Auto Supremo AS/0282/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Señaló los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto,


Contra la resolución impugnada, el imputado José Félix Bustamante Arancibia, interpuso recurso apelación restringida de fs. 45 a 47, subsanando dicho recurso mediante fs. 67 a 69, argumentando que la Sentencia recurrida incurrió en una errónea aplicación del art. 271 II del CP, que se basa en hechos inexistentes y no acreditados emergentes de una valoración defectuosa de la prueba desfilada en juicio oral, además de contener una fundamentación insuficiente con relación a su participación en el hecho por el que fue condenado, defectos que vulnerarían el debido proceso conforme lo determina los arts. 124, 169 inc. 3), 173, 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP, explicando a su vez los siguientes incisos:

En cuanto a la vulneración del debido proceso y hechos inexistentes en la valoración defectuosa de la prueba, señaló que se realizó una valoración imprecisa, estableciendo como probados hechos que nunca fueron corroborados mediante la declaración de testigos y peritos, considerándolas esenciales sin que exista sustento pues en el Considerando IV en la que no se tuvo la precisión de la hora en la que se habría agredido con patadas, tampoco se determinó la supuesta fractura en forma concreta porque solo se contó con un informe radiográfico sin su placa, por lo que aludió no contar con elementos documentales o testificales que demuestren su participación en el hecho, incumpliéndose lo dispuesto por la doctrina en cuanto a la sana crítica.

Señaló los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto, relativos a los parámetros de la tipicidad, así como la S.C. 12/2002-R referente al deber de motivación