Aquel criterio fue reiterado en el Auto Supremo 459/2014-RRC de 17 de septiembre, que ante
Aquel criterio fue reiterado en el Auto Supremo 459/2014-RRC de 17 de septiembre, que ante el reclamo de haberse emitido condena por delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, sobre una conducta de mero incumplimiento de obligaciones comerciales, como lo fuera la entrega de mercaderías, sostuvo:
“en el delito de Apropiación Indebida el objeto material de la acción –puede ser dineros o cosa mueble- que está en poder del sujeto activo, en razón a un negocio jurídico válido preexistente, la infracción o abuso ocurre cuando de forma posterior se apropia de ese bien valor, oponiéndose a restituirlo, como ocurrió en el presente caso; siendo la denuncia que, por el mero hecho de existir una relación de carácter comercial, el objeto de la litis pueda ingresar en el campo civil, lo cual es incorrecto, más al contrario esta clase de delitos pueden emerger precisamente de un negocio entre las partes, pero ocurre que cuando el sujeto activo se niega a entregar el bien valor que le fue entregado se configura esta clase de delito…”
Más adelante el Auto Supremo 624/2015-RRC-L de 18 de septiembre, consideró que en el delito de Abuso de Confianza dado el ámbito de protección que posee, y al ser regulados dentro de los delitos contra la propiedad, las personas individuales como jurídicas pueden efectivamente constituirse en víctimas o sujetos pasivos. El Auto Supremo 054/2016-RRC de 21 de enero, habiéndose argumentado que la acción penal se hubo dirigido sobre “un documento de compromiso de pago por un monto y fecha determinada” (sic), reiteró el criterio de su homólogo 134/2013 de 20 de mayo
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- El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el Juez
- La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo a
- La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva y,
- El recurrente en casación vierte un catálogo de afirmaciones que a su juicio constituyesen un
- De inicio, cabe recordar que el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, tiene que
- La doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado, como se tiene explicado, si
- El recurrente acusa al Auto de Vista impugnado de fundamentación insuficiente al resolver la denuncia
- Consideró que el proceso había sido aperturado por una “pluralidad de hechos delictivos…temporal y situacionalmente
- En el mismo sentido, pronunció doctrina legal aplicable el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de
- Teniendo presente los alcances del presente Auto Supremo, y previendo que las cuestiones sobre las
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción planteada por el recurrente en torno al Auto Supremo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
