Auto Supremo AS/0289/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Aquel criterio fue reiterado en el Auto Supremo 459/2014-RRC de 17 de septiembre, que ante


Aquel criterio fue reiterado en el Auto Supremo 459/2014-RRC de 17 de septiembre, que ante el reclamo de haberse emitido condena por delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, sobre una conducta de mero incumplimiento de obligaciones comerciales, como lo fuera la entrega de mercaderías, sostuvo:

“en el delito de Apropiación Indebida el objeto material de la acción –puede ser dineros o cosa mueble- que está en poder del sujeto activo, en razón a un negocio jurídico válido preexistente, la infracción o abuso ocurre cuando de forma posterior se apropia de ese bien valor, oponiéndose a restituirlo, como ocurrió en el presente caso; siendo la denuncia que, por el mero hecho de existir una relación de carácter comercial, el objeto de la litis pueda ingresar en el campo civil, lo cual es incorrecto, más al contrario esta clase de delitos pueden emerger precisamente de un negocio entre las partes, pero ocurre que cuando el sujeto activo se niega a entregar el bien valor que le fue entregado se configura esta clase de delito…”

Más adelante el Auto Supremo 624/2015-RRC-L de 18 de septiembre, consideró que en el delito de Abuso de Confianza dado el ámbito de protección que posee, y al ser regulados dentro de los delitos contra la propiedad, las personas individuales como jurídicas pueden efectivamente constituirse en víctimas o sujetos pasivos. El Auto Supremo 054/2016-RRC de 21 de enero, habiéndose argumentado que la acción penal se hubo dirigido sobre “un documento de compromiso de pago por un monto y fecha determinada” (sic), reiteró el criterio de su homólogo 134/2013 de 20 de mayo