Auto Supremo AS/0289/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

“…la labor de subsunción, es una labor lógica del aplicador, para determinar si el hecho


III.1.1 Doctrina legal contenida en el precedente invocado

El Auto Supremo 134/2013-RRC de 2 de mayo, sentó su análisis alrededor de desarreglos alegados sobre si los efectos de no cumplimiento de un préstamo de dinero con garantía solidaria y mancomunada, surtía efectos penales, por cuanto, afirmaba la recurrente que el contrato civil no era revelador de los elementos característicos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, y su incumplimiento no debió ser sometido a jurisdicción penal. La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que la labor argumentativa del Auto de vista impugnado era insuficiente al no haber ejercido control respecto a la subsunción efectuada por el Juez de origen a partir de los elementos constitutivos de los arts. 345 y 346 del CP, “limitándose a asumir conclusiones genéricas sin la correspondiente motivación, vulnerando el derecho al debido proceso de la recurrente, en su componente de la debida motivación” (sic). Con este análisis, la Sala Penal Segunda dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido en casación, desarrollando el siguiente criterio jurisprudencial:

“…la labor de subsunción, es una labor lógica del aplicador, para determinar si el hecho específico legal, o la consecuencia jurídica establecida por la norma coincide o difiere, consecuentemente, lo que debe hacer el juzgador es encuadrar el hecho específico concreto en el hecho específico legal