Auto Supremo AS/0289/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda


III.2.1 Relación de antecedentes procesales

El recurso de apelación restringida opuesto por el recurrente, planteó que la Sentencia poseía fundamentación contradictoria sobre las conclusiones relacionadas al hecho de 24 de febrero de 2015, en el que se hubieran perpetrado agresiones del acusado sobre el querellante; y, las soluciones inherentes a la valoración del informe técnico policial de registro del lugar del hecho (signada PDA17), por las que por una parte se acreditó la existencia de construcciones realizadas por el acusado y por otra se afirmó que no se hubo demostrado que la parte del inmueble “que no pueden poseer [los padres del recurrente] esté ocupado por el señor Vela” (sic)

En ese antecedente sobre las supuestas agresiones perpetradas el 24 de febrero de 2015, la Sala Penal Segunda, concluyó que: “…es necesario tomar en cuenta la agresión que se habría presentado en fecha 24 de febrero de 2015, la misma que estaría demostrado por las declaraciones testificales de cargo, sin embargo, de ello no indica el motivo por el cual se habría producido el hecho, y si la misma era objeto de juicio. Y también señalar que, si la agresión ha sido contra los propietarios del inmueble y/o en contra una tercera persona como es el apoderado de la parte querellante, en el fundamento de que apelación se debería estaría la relación o vinculatoriedad de los hechos con el tipo penal de despojo y/o abuso de confianza…” (sic). Asimismo, en torno a las conclusiones arribadas en Sentencia sobre el acto preparatorio de ‘registro del lugar del inmueble’, precisó: “…si bien el acto preparatorio de registro del lugar del inmueble, los mismos que muestran una situación de hecho actual, si bien dicho inmueble no puede ser poseído por sus padres, esta prueba debería ser idónea, conducente, pertinente que acredite un hecho ilícito, este caso ya sea de abuso de confianza y/o despojo” (sic)

III.2.2 Doctrina legal contenida en el precedente invocado

El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia ante una denuncia de falta de motivación y fundamentación por parte del Auto de Vista recurrido. Dentro del análisis de fondo, la Sala pronunciante, concluyó que lo alegado en casación era evidente, por ende la contradicción pretendida alrededor del Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, a la par era cierta, al señalar “el Auto de Vista impugnado en autos, por una parte no condice a los antecedentes del proceso y por otra es contraria a la doctrina legal sentada por este Tribunal Supremo [dado que] realiza afirmaciones incompletas y descontextualizadas, pues referir la existencia de dos aspectos que fueran la base de su decisorio, sin mencionarlos deja en incertidumbre a las partes sobre las cuáles fueron las razones por las que el juzgador asumió una decisión; [así como] La aseveración que la recurrente no dotó de un fundamento técnico, jurídico y normativo sobre el reclamo de contradicción en la sentencia, estriba en un argumento insuficiente”