El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
III.2.1 Relación de antecedentes procesales
El recurso de apelación restringida opuesto por el recurrente, planteó que la Sentencia poseía fundamentación contradictoria sobre las conclusiones relacionadas al hecho de 24 de febrero de 2015, en el que se hubieran perpetrado agresiones del acusado sobre el querellante; y, las soluciones inherentes a la valoración del informe técnico policial de registro del lugar del hecho (signada PDA17), por las que por una parte se acreditó la existencia de construcciones realizadas por el acusado y por otra se afirmó que no se hubo demostrado que la parte del inmueble “que no pueden poseer [los padres del recurrente] esté ocupado por el señor Vela” (sic)
En ese antecedente sobre las supuestas agresiones perpetradas el 24 de febrero de 2015, la Sala Penal Segunda, concluyó que: “…es necesario tomar en cuenta la agresión que se habría presentado en fecha 24 de febrero de 2015, la misma que estaría demostrado por las declaraciones testificales de cargo, sin embargo, de ello no indica el motivo por el cual se habría producido el hecho, y si la misma era objeto de juicio. Y también señalar que, si la agresión ha sido contra los propietarios del inmueble y/o en contra una tercera persona como es el apoderado de la parte querellante, en el fundamento de que apelación se debería estaría la relación o vinculatoriedad de los hechos con el tipo penal de despojo y/o abuso de confianza…” (sic). Asimismo, en torno a las conclusiones arribadas en Sentencia sobre el acto preparatorio de ‘registro del lugar del inmueble’, precisó: “…si bien el acto preparatorio de registro del lugar del inmueble, los mismos que muestran una situación de hecho actual, si bien dicho inmueble no puede ser poseído por sus padres, esta prueba debería ser idónea, conducente, pertinente que acredite un hecho ilícito, este caso ya sea de abuso de confianza y/o despojo” (sic)
III.2.2 Doctrina legal contenida en el precedente invocado
El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia ante una denuncia de falta de motivación y fundamentación por parte del Auto de Vista recurrido. Dentro del análisis de fondo, la Sala pronunciante, concluyó que lo alegado en casación era evidente, por ende la contradicción pretendida alrededor del Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, a la par era cierta, al señalar “el Auto de Vista impugnado en autos, por una parte no condice a los antecedentes del proceso y por otra es contraria a la doctrina legal sentada por este Tribunal Supremo [dado que] realiza afirmaciones incompletas y descontextualizadas, pues referir la existencia de dos aspectos que fueran la base de su decisorio, sin mencionarlos deja en incertidumbre a las partes sobre las cuáles fueron las razones por las que el juzgador asumió una decisión; [así como] La aseveración que la recurrente no dotó de un fundamento técnico, jurídico y normativo sobre el reclamo de contradicción en la sentencia, estriba en un argumento insuficiente”
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 22/2016 de 27 de junio, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Marcelo Vladimir Mercado Lora representando a René Alfredo Mercado Allende y
- Contradicción con el Auto Supremo 134/2013-RRC de 2 de mayo, explicando que el Tribunal de
- El recurrente solicitó que admitido su recurso se “determine la contradicción existente entre las razones
- El 27 de junio de 2016, el Juzgado de Partido y de Sentencia Cuarto del
- Por memorial de fs
- Relatando que en apelación restringida el recurrente denunció el defecto incurso en el num
- Añade que el Tribunal de apelación, por una parte “reconoce que el legislador no ha
- “…la labor de subsunción, es una labor lógica del aplicador, para determinar si el hecho
- Para el caso específico de los tipos penales descritos en los arts
- Tal argumento fue recurrido en apelación restringida en el marco del art
- En respuesta a esa exposición el Auto de Vista impugnado, precisó sobre el art
- El Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, posee dos componentes, el primero sentado en
- En un plano semántico la palabra Confianza, representa la “Esperanza firme que se tiene de alguien o algo”; si bien su definición posee múltiples
- El Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, a tiempo de analizar reclamos
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que el sujeto activo se
- Asimismo, corresponde puntualizar que La ratio essendi delicti del abuso de confianza, es la tenencia
- Aquel criterio fue reiterado en el Auto Supremo 459/2014-RRC de 17 de septiembre, que ante
- La orientación jurisprudencial en torno al delito de Abuso de Confianza, ha sido constante en
- Siguiendo a Creus, el quebrantamiento a la confianza, entendida como elemento de una defraudación se
- Por la doctrina legal aplicable del AS 029/2014-RRC de 18 de febrero -señala el recurso-
- El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el Juez
- La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo a
- La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva y,
- El recurrente en casación vierte un catálogo de afirmaciones que a su juicio constituyesen un
- De inicio, cabe recordar que el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, tiene que
- La doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado, como se tiene explicado, si
- El recurrente acusa al Auto de Vista impugnado de fundamentación insuficiente al resolver la denuncia
- Consideró que el proceso había sido aperturado por una “pluralidad de hechos delictivos…temporal y situacionalmente
- En el mismo sentido, pronunció doctrina legal aplicable el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de
- Teniendo presente los alcances del presente Auto Supremo, y previendo que las cuestiones sobre las
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción planteada por el recurrente en torno al Auto Supremo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
