Tal argumento fue recurrido en apelación restringida en el marco del art
III.1.2 Relación de antecedentes procesales
La Sentencia emitida en la presente causa en relación al delito de Abuso de Confianza, invocando el Auto Supremo 134/2013 de 20 de mayo, asumió que “la suscripción de un contrato de alquiler…entre los propietarios del inmueble y el acusado, por el que se entrega un bien inmueble, no mueble respecto al cual se hubieran efectuado construcciones y retenido el inmueble no se ha hecho alusión en la querella y acusación a ningún mueble que se hubiere entregado al acusado y lo hubiere retenido o causado perjuicio o daño al mismo, si bien hubo la relación jurídica que impone a las partes a confiar en la otra en el cumplimiento de la obligación pactada no lo fue respecto a una cosa mueble, ya que en el presente caso únicamente se hizo alusión a un bien inmueble que en papeles se advierte la entrega total del mismo sin efectuar discriminación y en los hechos se habla de una parte del mismo a raíz de un contrato de alquiler pero de ninguna manera se ha hecho referencia a una cosa mueble, sin que tampoco se hubiere demostrado el daño o perjuicio acusado a un bien mueble o se hubiere retenido, lo que impide subsumir la conducta de Blasco Juvenal Vela Zambrana, correspondiendo la absolución conforme el art. 363 inc. 3) del CPP” [sic]
Tal argumento fue recurrido en apelación restringida en el marco del art. 370 num. 1) del CPP, alegando que la Sentencia contradecía la doctrina legal del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, dado que en la primera se determinó que el tipo penal de Abuso de Confianza no incluía en su configuración bienes que no fueran muebles, cuando en la jurisprudencia “no existe delimitación ni recorte alguno…por el contrario…hace mención de forma genérica a cualquier bien” (sic). Expresó que “al reducir el ámbito de protección de bienes jurídicos del delito de Abuso de Confianza, únicamente a aquellos bienes muebles que son parte dela propiedad (patrimonio), va en contra del tenor literal del art. 346 del CP mismo que claramente establece que el objeto material del delito son genéricamente los bienes” [sic]
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 22/2016 de 27 de junio, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Marcelo Vladimir Mercado Lora representando a René Alfredo Mercado Allende y
- Contradicción con el Auto Supremo 134/2013-RRC de 2 de mayo, explicando que el Tribunal de
- El recurrente solicitó que admitido su recurso se “determine la contradicción existente entre las razones
- El 27 de junio de 2016, el Juzgado de Partido y de Sentencia Cuarto del
- Por memorial de fs
- Relatando que en apelación restringida el recurrente denunció el defecto incurso en el num
- Añade que el Tribunal de apelación, por una parte “reconoce que el legislador no ha
- “…la labor de subsunción, es una labor lógica del aplicador, para determinar si el hecho
- Para el caso específico de los tipos penales descritos en los arts
- Tal argumento fue recurrido en apelación restringida en el marco del art
- En respuesta a esa exposición el Auto de Vista impugnado, precisó sobre el art
- El Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, posee dos componentes, el primero sentado en
- En un plano semántico la palabra Confianza, representa la “Esperanza firme que se tiene de alguien o algo”; si bien su definición posee múltiples
- El Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, a tiempo de analizar reclamos
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que el sujeto activo se
- Asimismo, corresponde puntualizar que La ratio essendi delicti del abuso de confianza, es la tenencia
- Aquel criterio fue reiterado en el Auto Supremo 459/2014-RRC de 17 de septiembre, que ante
- La orientación jurisprudencial en torno al delito de Abuso de Confianza, ha sido constante en
- Siguiendo a Creus, el quebrantamiento a la confianza, entendida como elemento de una defraudación se
- Por la doctrina legal aplicable del AS 029/2014-RRC de 18 de febrero -señala el recurso-
- El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el Juez
- La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo a
- La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva y,
- El recurrente en casación vierte un catálogo de afirmaciones que a su juicio constituyesen un
- De inicio, cabe recordar que el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, tiene que
- La doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado, como se tiene explicado, si
- El recurrente acusa al Auto de Vista impugnado de fundamentación insuficiente al resolver la denuncia
- Consideró que el proceso había sido aperturado por una “pluralidad de hechos delictivos…temporal y situacionalmente
- En el mismo sentido, pronunció doctrina legal aplicable el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de
- Teniendo presente los alcances del presente Auto Supremo, y previendo que las cuestiones sobre las
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción planteada por el recurrente en torno al Auto Supremo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
