Auto Supremo AS/0289/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Tal argumento fue recurrido en apelación restringida en el marco del art


III.1.2 Relación de antecedentes procesales

La Sentencia emitida en la presente causa en relación al delito de Abuso de Confianza, invocando el Auto Supremo 134/2013 de 20 de mayo, asumió que “la suscripción de un contrato de alquiler…entre los propietarios del inmueble y el acusado, por el que se entrega un bien inmueble, no mueble respecto al cual se hubieran efectuado construcciones y retenido el inmueble no se ha hecho alusión en la querella y acusación a ningún mueble que se hubiere entregado al acusado y lo hubiere retenido o causado perjuicio o daño al mismo, si bien hubo la relación jurídica que impone a las partes a confiar en la otra en el cumplimiento de la obligación pactada no lo fue respecto a una cosa mueble, ya que en el presente caso únicamente se hizo alusión a un bien inmueble que en papeles se advierte la entrega total del mismo sin efectuar discriminación y en los hechos se habla de una parte del mismo a raíz de un contrato de alquiler pero de ninguna manera se ha hecho referencia a una cosa mueble, sin que tampoco se hubiere demostrado el daño o perjuicio acusado a un bien mueble o se hubiere retenido, lo que impide subsumir la conducta de Blasco Juvenal Vela Zambrana, correspondiendo la absolución conforme el art. 363 inc. 3) del CPP” [sic]

Tal argumento fue recurrido en apelación restringida en el marco del art. 370 num. 1) del CPP, alegando que la Sentencia contradecía la doctrina legal del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, dado que en la primera se determinó que el tipo penal de Abuso de Confianza no incluía en su configuración bienes que no fueran muebles, cuando en la jurisprudencia “no existe delimitación ni recorte alguno…por el contrario…hace mención de forma genérica a cualquier bien” (sic). Expresó que “al reducir el ámbito de protección de bienes jurídicos del delito de Abuso de Confianza, únicamente a aquellos bienes muebles que son parte dela propiedad (patrimonio), va en contra del tenor literal del art. 346 del CP mismo que claramente establece que el objeto material del delito son genéricamente los bienes” [sic]