Auto Supremo AS/0289/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Por la doctrina legal aplicable del AS 029/2014-RRC de 18 de febrero -señala el recurso-


Sobre la aplicación de aquel instituto en cuestión, la jurisprudencia del otrora Tribunal Constitucional, en la SC 0806/2003–R de 11 de junio puntualizó: “En cambio, cuando dos o más leyes penales sancionan básicamente la misma conducta, se debe elegir la norma que comprenda la conducta básica más los accidentes específicos del asunto que se trata de calificar”

III.2 Contradicción con el Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero

Manifiesta el recurrente que en apelación restringida denunció la existencia de defecto de Sentencia estipulado en el num. 5) del art. 370 del CPP, al considerar a la fundamentación de la Sentencia como contradictoria, por ende, incumplir la doctrina contenida en el Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero; en casación, alega que el Tribunal de alzada optó por realizar observaciones al referido agravio pasando por alto su resolución.

Por la doctrina legal aplicable del AS 029/2014-RRC de 18 de febrero -señala el recurso- una de las manifestaciones sobre falta de motivación en las resoluciones judiciales se vincula en situaciones en las que “una referencia no tiene validez a partir de las premisas o conclusiones que establece previamente el Juez en su decisión”; siendo que, en su particular caso las conclusiones sobre agresiones de parte del acusado, y la demostración de ocupación atribuida al mismo, realizadas por la Sentencia fueron contradictorias a las afirmaciones extractadas que ésta misma realizó sobre la prueba testifical (deposiciones de PLQ y la suya propia) y documental (registro del lugar del hecho). Sin embargo, el Tribunal de apelación -prosigue- “jamás…hizo test alguno para establecer si efectivamente había contradicción entre las premisas y las conclusiones de la sentencia, menos se concluyó su tal contradicción existía…lo que hizo es realizar observaciones a la formulación del agravio, indicándose que no se había indicado porqué se produjo el hecho y si ese era objeto de juicio” (sic)