El recurrente acusa al Auto de Vista impugnado de fundamentación insuficiente al resolver la denuncia
III.3 Contradicción con el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero
El recurrente acusa al Auto de Vista impugnado de fundamentación insuficiente al resolver la denuncia del defecto de Sentencia contenido en el inc. 8) del art. 370 del CPP, aspecto que contrariaría el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, invocado como precedente contradictorio. Señala que en la enunciación del hecho y circunstancia objeto del juicio, se hace alusión a tres hechos, acecidos –conforme la narración del memorial- el 2 de diciembre de 2014, el 7 de febrero de 2015 y el 24 del mismo mes y año; sin embargo, la Sentencia principalmente avocó su decisión al “hecho del 2 de diciembre de 2014, dejando entender que justamente los hechos acaecidos en dicha fecha, debían ser acreditados…lo peor es que sobre el hecho objeto de juicio correspondiente al 7 de febrero de 2015, no mereció juicio ni resolución” (sic); tal apreciación fue reclamada ante el Tribunal de apelación, cuya respuesta fue la declaración de improcedencia basada en insuficiencias argumentativas en torno al planteamiento del agravio e imprecisión en el señalamiento del por qué esas fechas hayan sido determinantes. En postura del recurrente, lo vertido en el Auto de Vista impugnado “no constituye fundamento suficiente para resolver el agravio…pues no [existe pronunciamiento] sobre si la sentencia contiene o no el defecto revisto en el num. 8) del art. 370 del CPP” (sic)
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- El 27 de junio de 2016, el Juzgado de Partido y de Sentencia Cuarto del
- Por memorial de fs
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- “…la labor de subsunción, es una labor lógica del aplicador, para determinar si el hecho
- Para el caso específico de los tipos penales descritos en los arts
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- La orientación jurisprudencial en torno al delito de Abuso de Confianza, ha sido constante en
- Siguiendo a Creus, el quebrantamiento a la confianza, entendida como elemento de una defraudación se
- Por la doctrina legal aplicable del AS 029/2014-RRC de 18 de febrero -señala el recurso-
- El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el Juez
- La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo a
- La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva y,
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- De inicio, cabe recordar que el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, tiene que
- La doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado, como se tiene explicado, si
- El recurrente acusa al Auto de Vista impugnado de fundamentación insuficiente al resolver la denuncia
- Consideró que el proceso había sido aperturado por una “pluralidad de hechos delictivos…temporal y situacionalmente
- En el mismo sentido, pronunció doctrina legal aplicable el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de
- Teniendo presente los alcances del presente Auto Supremo, y previendo que las cuestiones sobre las
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción planteada por el recurrente en torno al Auto Supremo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
