El Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, a tiempo de analizar reclamos
Para fines del presente estudio, señalar -como precisa Creus- que “las figuras de abuso de confianza presentan la característica de que el desplazamiento del bien se ha producido por un acto anterior no vicioso, en el que el sujeto pasivo otorga al agente un poder de hecho sobre aquél, constituyendo la buena fe del agente la principal garantía de la ejecución de lo pactado y donde el perjuicio defraudatorio se produce por el incumplimiento de mala fe de ese pacto, abusando el agente del poder de hecho que se le ha concedido; aquí el dolo se inserta en el momento del abuso, no en el del desplazamiento del bien, que se ha producido por un acto jurídico preexistente; no se trata, pues, del abuso de una confianza personal, sino de la creada por aquel negocio jurídico”
El Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, a tiempo de analizar reclamos en torno a una sentencia condenatoria ratificada en apelación restringida por el delito de Abuso de Confianza configurada sobre el hecho: "...la promesa...de los vendedores de entregarle el terreno en el plazo de 3 meses,...la cantidad del dinero entregado por el precio pactado por dicha transferencia, cuya suma retiene en su poder sin cumplir la contraprestación de entregarle real y efectivamente los terrenos vendidos que resultaron ser ajenos..." (sic). La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, consideró que esa fundamentación hacía referencia a distintos elementos, constitutivos de otros tipos penales e, inclusive, a la existencia de un contrato de compra-venta, aspectos que definieron el dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y sentar la siguiente doctrina legal aplicable:
“El ilícito de abuso de confianza, se halla clasificado entre aquellos delitos contra la propiedad que emergen de la apropiación indebida de bienes que, siendo ajenos, son indebidamente retenidos o dañados en perjuicio de su propietario; la tipificación penal de la apropiación requiere de la constatación del hecho de que el agente tiene la posesión legítima -y- la comisión del ilícito deriva en un aumento del patrimonio, un enriquecimiento ilegítimo del agente, atacando el derecho de propiedad en perjuicio del dueño
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 22/2016 de 27 de junio, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Marcelo Vladimir Mercado Lora representando a René Alfredo Mercado Allende y
- Contradicción con el Auto Supremo 134/2013-RRC de 2 de mayo, explicando que el Tribunal de
- El recurrente solicitó que admitido su recurso se “determine la contradicción existente entre las razones
- El 27 de junio de 2016, el Juzgado de Partido y de Sentencia Cuarto del
- Por memorial de fs
- Relatando que en apelación restringida el recurrente denunció el defecto incurso en el num
- Añade que el Tribunal de apelación, por una parte “reconoce que el legislador no ha
- “…la labor de subsunción, es una labor lógica del aplicador, para determinar si el hecho
- Para el caso específico de los tipos penales descritos en los arts
- Tal argumento fue recurrido en apelación restringida en el marco del art
- En respuesta a esa exposición el Auto de Vista impugnado, precisó sobre el art
- El Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, posee dos componentes, el primero sentado en
- En un plano semántico la palabra Confianza, representa la “Esperanza firme que se tiene de alguien o algo”; si bien su definición posee múltiples
- El Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, a tiempo de analizar reclamos
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que el sujeto activo se
- Asimismo, corresponde puntualizar que La ratio essendi delicti del abuso de confianza, es la tenencia
- Aquel criterio fue reiterado en el Auto Supremo 459/2014-RRC de 17 de septiembre, que ante
- La orientación jurisprudencial en torno al delito de Abuso de Confianza, ha sido constante en
- Siguiendo a Creus, el quebrantamiento a la confianza, entendida como elemento de una defraudación se
- Por la doctrina legal aplicable del AS 029/2014-RRC de 18 de febrero -señala el recurso-
- El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el Juez
- La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo a
- La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva y,
- El recurrente en casación vierte un catálogo de afirmaciones que a su juicio constituyesen un
- De inicio, cabe recordar que el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, tiene que
- La doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado, como se tiene explicado, si
- El recurrente acusa al Auto de Vista impugnado de fundamentación insuficiente al resolver la denuncia
- Consideró que el proceso había sido aperturado por una “pluralidad de hechos delictivos…temporal y situacionalmente
- En el mismo sentido, pronunció doctrina legal aplicable el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de
- Teniendo presente los alcances del presente Auto Supremo, y previendo que las cuestiones sobre las
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción planteada por el recurrente en torno al Auto Supremo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
