Auto Supremo AS/0289/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

El Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, a tiempo de analizar reclamos


Para fines del presente estudio, señalar -como precisa Creus- que “las figuras de abuso de confianza presentan la característica de que el desplazamiento del bien se ha producido por un acto anterior no vicioso, en el que el sujeto pasivo otorga al agente un poder de hecho sobre aquél, constituyendo la buena fe del agente la principal garantía de la ejecución de lo pactado y donde el perjuicio defraudatorio se produce por el incumplimiento de mala fe de ese pacto, abusando el agente del poder de hecho que se le ha concedido; aquí el dolo se inserta en el momento del abuso, no en el del desplazamiento del bien, que se ha producido por un acto jurídico preexistente; no se trata, pues, del abuso de una confianza personal, sino de la creada por aquel negocio jurídico”

El Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, a tiempo de analizar reclamos en torno a una sentencia condenatoria ratificada en apelación restringida por el delito de Abuso de Confianza configurada sobre el hecho: "...la promesa...de los vendedores de entregarle el terreno en el plazo de 3 meses,...la cantidad del dinero entregado por el precio pactado por dicha transferencia, cuya suma retiene en su poder sin cumplir la contraprestación de entregarle real y efectivamente los terrenos vendidos que resultaron ser ajenos..." (sic). La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, consideró que esa fundamentación hacía referencia a distintos elementos, constitutivos de otros tipos penales e, inclusive, a la existencia de un contrato de compra-venta, aspectos que definieron el dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y sentar la siguiente doctrina legal aplicable:

“El ilícito de abuso de confianza, se halla clasificado entre aquellos delitos contra la propiedad que emergen de la apropiación indebida de bienes que, siendo ajenos, son indebidamente retenidos o dañados en perjuicio de su propietario; la tipificación penal de la apropiación requiere de la constatación del hecho de que el agente tiene la posesión legítima -y- la comisión del ilícito deriva en un aumento del patrimonio, un enriquecimiento ilegítimo del agente, atacando el derecho de propiedad en perjuicio del dueño