En el mismo sentido, pronunció doctrina legal aplicable el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de
Sobre tal reclamo, el Tribunal de apelación, consideró que “toda sentencia debe tener una congruencia interna y externa, y en este caso de manifiesta que ciertos no se habrían tomado en cuenta, indicando los hechos de fecha 7 de febrero y 24 de febrero de 2015, sin embargo no señala porque sería determinantes estas fechas y con ello que se estaría demostrando en contra de los querellantes, si es una prueba directa o indirecta con relación a los querellantes, ahora si bien hace mención a precedente contradictorio, en sentido de que cada una de las infracciones se entiende que…son el tipo penal por los cuales se ha querellado y que están en la acusación particular, y en la apelación no establece la antijurídica de la conducta del querellado ya sea en el tipo penal de abuso de confianza y despojo” (sic)
III.3.2 Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado
El Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, habiéndose denunciado la existencia del defecto absoluto en el orden del art. 169 num. 3) del CPP, vinculado a indefensión generada en el hecho que el Tribunal de apelación no se circunscribió a los puntos cuestionados en apelación restringida, más al contrario hizo referencia a tres aspectos que no fueron motivo del citado recurso; la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que lo alegado era evidente, pues el fallo impugnado fue dictado inobservando las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales mencionadas al no resolver las dos denuncias formuladas por el recurrente en recurso de apelación restringida”, dejando sin efecto, en consecuencia, el Auto de Vista impugnado.
El citado precedente contradictorio, reiteró comprensiones jurisprudenciales sobre los ámbitos de competencia procesal en el sistema de recursos, conforme los entendimientos de los Autos Supremos 109/2012 de 10 de mayo, 297/2012-RRC de 10 de mayo, 325/2012-RRC de 12 de diciembre. Constituyendo doctrina legal aplicable:
“…las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio conocido como incongruencia omisiva o fallo corto, que tiene como esencia la infracción por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas alegaciones que se hayan traído al proceso de manera oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada.”
Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento implica vicio de incongruencia omisiva, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, desarrolló paramentos exigibles a ese fin, señalando: “…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita.” .
En el mismo sentido, pronunció doctrina legal aplicable el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre de 2012, al precisar lo siguiente: “Asimismo, para estar frente ante una incongruencia omisiva es menester que concurran los siguientes presupuestos, a saber: a) La omisión esté vinculada a aspectos jurídicos; b) Las denuncias o pretensiones sean claras y oportunas; c) los agravios sean principales y no alegaciones secundarias; y, d) La ausencia de pronunciamiento sobre problemáticas de derecho, sean de naturaleza sustantiva o procesal”
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- El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
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- De inicio, cabe recordar que el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, tiene que
- La doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado, como se tiene explicado, si
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- En el mismo sentido, pronunció doctrina legal aplicable el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de
- Teniendo presente los alcances del presente Auto Supremo, y previendo que las cuestiones sobre las
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción planteada por el recurrente en torno al Auto Supremo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
