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    Auto Supremo AS/0326/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0326/2019-RRC

    Fecha: 08-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto (fs
    • Contra la referida Sentencia, la Entidad Financiera IDEPRO-Pando representada por Iván Alexis Saat Palma (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 901/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • La parte civil (IDEPRO – IFD), representada por su Gerente de Sucursal Iván Alexis Saat
    • En el tercer agravio, aludió defecto absoluto por falta de fecha de inicio de juicio
    • Presencia de defecto absoluto, por admitir a IDEPRO como víctima, siendo que se debió constituir
    • b) Luis Fernando Paz
    • d) Fátima Herrera Ojara
    • e) Claudio Alfonzo Callejas
    • f) Diana Chávez Avellaneda, Gladis Luna y Richard Manuyama
    • También denunció la errónea valoración de la prueba, donde aludió la vulneración del art
    • II.3. Trámite y resolución de la apelación restringida
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • Sobre la falta de notificaciones con las pruebas de cargo de las acusaciones fiscal y
    • Respecto al defecto absoluto por falta de fecha de inicio y lectura íntegra de la
    • Defecto absoluto por falta de notificación con la Sentencia
    • Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, expresó el
    • Concluyendo la Sala de apelación que el Tribunal de juicio oral realizó una valoración individual
    • III.1. Del debido proceso
    • El Tribunal Supremo de Justicia mediante la jurisprudencia contenida en el A
    • En resguardo del principio de publicidad que está estrechamente vinculado a la garantía del debido
    • La falta de notificación a las partes con la providencia de 8 de junio de
    • Bajo dichas consideraciones el citado fallo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Respetando el principio
    • Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
    • El recurrente con relación al primer motivo admitido en casación, relativo al defecto absoluto previsto
    • Con esa precisión, verificados los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que remitidos los antecedentes
    • A mayor abundamiento, a fines de que no se vulnere el principio de inmediación en
    • En consecuencia, al ser evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales aludidos, se declara
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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