d) Fátima Herrera Ojara
c) Katia Muñoz.- Alude el imputado que también se hizo una mala valoración probatoria de los testigos Edwin Montoya, Erik Aruquipa y Saúl Quijhua Blanco, quienes no refirieron mucho sobre el tema al no tener mucho conocimiento, donde se le acusó al imputado de tramitarle el crédito a dicha ciudadana quien fuese su hermana, haciéndole aprobar un crédito de Bs. 41.000, y realizándole el endose del cheque, pero quedándose el imputado con la suma total con el compromiso de pagar el crédito, cuestionando también que no se hizo daño a la institución financiera.
d) Fátima Herrera Ojara.- Sobre este caso, se le acusó al imputado por haberse apoderado de la suma de dinero en Bs. 14.000, dando en modo fraudulento un recibo oficial de IDEPRO al ciudadano Ernesto Ojara, cuando este realizó un depósito de dinero en su calidad de garante de Fátima Herrera, suma económica que nunca ingresó a arcas de la institución financiera, argumentando que no se hizo una correcta valoración de las atestaciones de Fátima Herrera y Edwin Montoya, así como de las documentales MP-3, MP-5, MP-7, MP-8, MP-9, MP-11 y A-18
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, la Entidad Financiera IDEPRO-Pando representada por Iván Alexis Saat Palma (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 901/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- La parte civil (IDEPRO – IFD), representada por su Gerente de Sucursal Iván Alexis Saat
- En el tercer agravio, aludió defecto absoluto por falta de fecha de inicio de juicio
- Presencia de defecto absoluto, por admitir a IDEPRO como víctima, siendo que se debió constituir
- b) Luis Fernando Paz
- d) Fátima Herrera Ojara
- e) Claudio Alfonzo Callejas
- f) Diana Chávez Avellaneda, Gladis Luna y Richard Manuyama
- También denunció la errónea valoración de la prueba, donde aludió la vulneración del art
- II.3. Trámite y resolución de la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la falta de notificaciones con las pruebas de cargo de las acusaciones fiscal y
- Respecto al defecto absoluto por falta de fecha de inicio y lectura íntegra de la
- Defecto absoluto por falta de notificación con la Sentencia
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, expresó el
- Concluyendo la Sala de apelación que el Tribunal de juicio oral realizó una valoración individual
- III.1. Del debido proceso
- El Tribunal Supremo de Justicia mediante la jurisprudencia contenida en el A
- En resguardo del principio de publicidad que está estrechamente vinculado a la garantía del debido
- La falta de notificación a las partes con la providencia de 8 de junio de
- Bajo dichas consideraciones el citado fallo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Respetando el principio
- Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
- El recurrente con relación al primer motivo admitido en casación, relativo al defecto absoluto previsto
- Con esa precisión, verificados los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que remitidos los antecedentes
- A mayor abundamiento, a fines de que no se vulnere el principio de inmediación en
- En consecuencia, al ser evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales aludidos, se declara
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
