La parte civil (IDEPRO – IFD), representada por su Gerente de Sucursal Iván Alexis Saat
La parte civil (IDEPRO – IFD), representada por su Gerente de Sucursal Iván Alexis Saat Palma y el imputado Lucas Marcelo Flores Vargas, formularon recursos de apelaciones restringidas, alegándose en este último caso los siguientes motivos:
Defecto absoluto al amparo del art. 169 inc. 3) del CPP, por no haberse tramitado el juicio oral con la totalidad de Jueces Técnicos, aludió que se inició el juicio oral el 17 de febrero de 2017, con la conformación del Tribunal de los Jueces Ximena Joaniquina, David Zeballos y René Zambrana, pero en forma posterior en la fase de los incidentes el 18 de mayo de 2017, el Presidente del Tribunal suspendió el juicio oral, debido a la renuncia del Dr. Romero en su calidad de Juez Técnico, para en forma posterior dar reiniciado dicho juicio el 1 de junio de 2017, donde se rechazó la excepción de falta de acción interpuesto por la defensa, aludiendo por ello que nunca se tuvo conocimiento de la incorporación al Tribunal y la renuncia del Juez Romero.
Como segundo motivo denunció nuevamente defecto absoluto, por falta de notificación con las pruebas de cargo, acusaciones tanto fiscal como particular y Auto de apertura de juicio oral, situación que era obligación por parte del órgano judicial conforme los arts. 340.1 y 341 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, la Entidad Financiera IDEPRO-Pando representada por Iván Alexis Saat Palma (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 901/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- La parte civil (IDEPRO – IFD), representada por su Gerente de Sucursal Iván Alexis Saat
- En el tercer agravio, aludió defecto absoluto por falta de fecha de inicio de juicio
- Presencia de defecto absoluto, por admitir a IDEPRO como víctima, siendo que se debió constituir
- b) Luis Fernando Paz
- d) Fátima Herrera Ojara
- e) Claudio Alfonzo Callejas
- f) Diana Chávez Avellaneda, Gladis Luna y Richard Manuyama
- También denunció la errónea valoración de la prueba, donde aludió la vulneración del art
- II.3. Trámite y resolución de la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la falta de notificaciones con las pruebas de cargo de las acusaciones fiscal y
- Respecto al defecto absoluto por falta de fecha de inicio y lectura íntegra de la
- Defecto absoluto por falta de notificación con la Sentencia
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, expresó el
- Concluyendo la Sala de apelación que el Tribunal de juicio oral realizó una valoración individual
- III.1. Del debido proceso
- El Tribunal Supremo de Justicia mediante la jurisprudencia contenida en el A
- En resguardo del principio de publicidad que está estrechamente vinculado a la garantía del debido
- La falta de notificación a las partes con la providencia de 8 de junio de
- Bajo dichas consideraciones el citado fallo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Respetando el principio
- Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
- El recurrente con relación al primer motivo admitido en casación, relativo al defecto absoluto previsto
- Con esa precisión, verificados los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que remitidos los antecedentes
- A mayor abundamiento, a fines de que no se vulnere el principio de inmediación en
- En consecuencia, al ser evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales aludidos, se declara
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
