Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando declaró a Lucas Marcelo Flores Vargas, autor y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida de Fondos Financieros, imponiendo la pena de ocho años de presidio, con base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el representante del Ministerio Público y el acusador particular presentan acusaciones contra el imputado Lucas Marcelo Flores Vargas por la comisión del delito de Apropiación Indebida de fondos financieros previsto por el art. 363 quater inc. b) y c) del CP, manifestando que el imputado en su condición de funcionario de la institución financiera IDEPRO, habría realizado varios actos irregulares, apropiándose de un pago documentado realizado por Ernesto Ojara Mukay en su calidad de garante de Fátima Herrera Ojara, expidiendo recibo oficial de la institución financiera y realizando un extracto simulado, sin que dicho dinero haya ingresado a las arcas de la entidad. Otro caso fue el que el imputado otorgó un crédito a Richard Manuyama Aiguana, sin embargo dicho dinero habría sido entregado por el prestatario del crédito al imputado, quien le firmó un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago.
El Tribunal de Sentencia Primero de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, tuvo por acreditados los siguientes hechos: Primero.- La existencia de Apropiación Indebida de Fondos realizados por el imputado, exigiendo parte del crédito obtenido de IDEPRO, firmando documentos de préstamos o compromisos de pagos, en el caso de Iván Barreto, donde se apropió la suma de Bs. 12.000 (Doce mil bolivianos) tramitando ilegalmente un crédito como oficial de negocios, apersonándose luego del desembolso a casa del prestatario logrando que se le entregue el dinero recibido con la artimaña que el imputado le devolvería el dinero. Segundo. - La Apropiación Indebida de Fondos Financieros de Luis Fernando Paz Rivero quien era cliente de IDEPRO a quien le ofrece un crédito para agarrar una casa en anticresis, que el mismo imputado le ofreció su casa, donde una vez obtenido el dinero no le entregó ningún inmueble, realizando en forma posterior compromiso de devolución de dinero. Tercero.- El caso de Katia Muños, donde el imputado utilizó a su propia hermana para obtener un crédito de la institución financiera IDEPRO a quien le armó una carpeta solicitando en primera instancia la suma de Bs. 10.000 (Diez mil bolivianos) pero aprovechando su condición de oficial de créditos, logró que se desembolse la suma de Bs. 41.000 (Bs. Cuarenta y un mil bolivianos) para posteriormente quedarse con dicha suma de dinero, realizando también con la misma un compromiso de pago de crédito, que jamás lo realizó. Cuarto.- De la misma habría procedido con Fátima Herrera Ojara, de quien se apropió el depósito de dinero en la suma de Bs. 14.400 (Catorce mil cuatrocientos bolivianos), que fueron entregados por Ernesto Ojara en calidad de garante de la antes citada, emitiendo el imputado, el recibo oficial Nº 00016893 sin que se haya realmente depositado en caja de la institución, imprimiendo un depósito disimulado, utilizando medios tecnológicos del sistema informático. Quinto.- Se habría apropiado la suma de Bs. 13.938 que fueron entregados por Sergio Castillo Herguero, quien también utilizó recibo oficial Nº 00016899, donde tampoco ingresó a las arcas de la institución. Sexto.- Finalmente, se estableció que no serían los únicos casos cometidos por el imputado, pues existirían otros similares que no se pudieron demostrar con más pruebas como los casos descritos anteriormente, sin embargo no dejan de existir, como el caso de Diana Chaves, Gladys Luna, Richard Manuyama
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, la Entidad Financiera IDEPRO-Pando representada por Iván Alexis Saat Palma (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 901/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- La parte civil (IDEPRO – IFD), representada por su Gerente de Sucursal Iván Alexis Saat
- En el tercer agravio, aludió defecto absoluto por falta de fecha de inicio de juicio
- Presencia de defecto absoluto, por admitir a IDEPRO como víctima, siendo que se debió constituir
- b) Luis Fernando Paz
- d) Fátima Herrera Ojara
- e) Claudio Alfonzo Callejas
- f) Diana Chávez Avellaneda, Gladis Luna y Richard Manuyama
- También denunció la errónea valoración de la prueba, donde aludió la vulneración del art
- II.3. Trámite y resolución de la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la falta de notificaciones con las pruebas de cargo de las acusaciones fiscal y
- Respecto al defecto absoluto por falta de fecha de inicio y lectura íntegra de la
- Defecto absoluto por falta de notificación con la Sentencia
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, expresó el
- Concluyendo la Sala de apelación que el Tribunal de juicio oral realizó una valoración individual
- III.1. Del debido proceso
- El Tribunal Supremo de Justicia mediante la jurisprudencia contenida en el A
- En resguardo del principio de publicidad que está estrechamente vinculado a la garantía del debido
- La falta de notificación a las partes con la providencia de 8 de junio de
- Bajo dichas consideraciones el citado fallo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Respetando el principio
- Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
- El recurrente con relación al primer motivo admitido en casación, relativo al defecto absoluto previsto
- Con esa precisión, verificados los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que remitidos los antecedentes
- A mayor abundamiento, a fines de que no se vulnere el principio de inmediación en
- En consecuencia, al ser evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales aludidos, se declara
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
