Auto Supremo AS/0326/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

El recurrente con relación al primer motivo admitido en casación, relativo al defecto absoluto previsto


III.3. Análisis del caso concreto.

El recurrente con relación al primer motivo admitido en casación, relativo al defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, denunció la violación al principio de publicidad, siendo que la audiencia de fundamentación en apelación, se realizó con la presencia de los Vocales Juan Urbano Pereira y Germán Miranda, existiendo excusa de la Vocal Ximena Juaniquina, pero en forma posterior sobrevino la pérdida de competencia del Vocal Germán Miranda, por lo que se convocó al Vocal Miguel Ángel García en suplencia para resolver el recurso de apelación restringida; sin embargo, no se procedió a las notificaciones con la convocatoria ni el nuevo sorteo de la causa, incurriéndose en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 169 del CPP. Asimismo, refiere que no se señaló nueva audiencia de fundamentación de apelación, afectándose el principio de inmediación, el derecho al Juez Natural respecto al principio de imparcialidad e igualdad, porque la autoridad suplente no conoció la fundamentación de la apelación con los agravios sufridos, emitiéndose el Auto de Vista impugnado en vulneración al debido proceso