Auto Supremo AS/0326/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

b) Luis Fernando Paz


Defecto absoluto por interrupción de juicio oral y vulneración del principio de continuidad, argumentando que conforme el art. 334 del CPP, los juicios orales deben ser continuos, pero en el presente caso se dio inicio el 14 de febrero de 2017 suspendiéndose en diferentes oportunidades, como el 17, 27 de marzo, 5 de abril, 4, 18 de mayo, 1, 16 de junio, 4, 26 de julio, 11 de agosto y finalmente concluye la audiencia de juicio el 16 de agosto de 2017, donde se procedió a dar lectura con la Sentencia.
Denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, citando el art. 363 quater relativo al delito financiero inc. c) del Código Penal, e indicó que el Tribunal de juicio oral interpretó erróneamente dicha norma en los siguientes casos:

a) Iván Barreto.- El recurrente sostuvo que de la declaración del mismo y de las pruebas testificales se evidenció que se entregó la suma de Bs. 12.000 al imputado por parte de Iván Barreto y que firmó un documento privado entre los mismos pero que el imputado incumplió, aludiendo por dicha situación, que la institución financiera no resultaría afectada sino el acreedor Iván Barreto, pudiendo iniciar una demanda civil por lo que consideró que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración probatoria de las documentales MP-3, MP-6, MP-9 y A-18.

b) Luis Fernando Paz.- Aludió el Tribunal, que dicho ciudadano sacó un crédito financiero y luego del desembolso, habría sido otorgado al imputado para que éste le entregara una casa en anticrético; sin embargo, el imputado sostiene que se tendría un documento de compromiso de pago, por ello refirió que se trataría de una deuda de dinero entre el imputado y dicho ciudadano teniendo la vía civil para el cumplimiento de la obligación y que no perjudicaría a la institución financiera IDEPRO