b) Luis Fernando Paz
Defecto absoluto por interrupción de juicio oral y vulneración del principio de continuidad, argumentando que conforme el art. 334 del CPP, los juicios orales deben ser continuos, pero en el presente caso se dio inicio el 14 de febrero de 2017 suspendiéndose en diferentes oportunidades, como el 17, 27 de marzo, 5 de abril, 4, 18 de mayo, 1, 16 de junio, 4, 26 de julio, 11 de agosto y finalmente concluye la audiencia de juicio el 16 de agosto de 2017, donde se procedió a dar lectura con la Sentencia.
Denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, citando el art. 363 quater relativo al delito financiero inc. c) del Código Penal, e indicó que el Tribunal de juicio oral interpretó erróneamente dicha norma en los siguientes casos:
a) Iván Barreto.- El recurrente sostuvo que de la declaración del mismo y de las pruebas testificales se evidenció que se entregó la suma de Bs. 12.000 al imputado por parte de Iván Barreto y que firmó un documento privado entre los mismos pero que el imputado incumplió, aludiendo por dicha situación, que la institución financiera no resultaría afectada sino el acreedor Iván Barreto, pudiendo iniciar una demanda civil por lo que consideró que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración probatoria de las documentales MP-3, MP-6, MP-9 y A-18.
b) Luis Fernando Paz.- Aludió el Tribunal, que dicho ciudadano sacó un crédito financiero y luego del desembolso, habría sido otorgado al imputado para que éste le entregara una casa en anticrético; sin embargo, el imputado sostiene que se tendría un documento de compromiso de pago, por ello refirió que se trataría de una deuda de dinero entre el imputado y dicho ciudadano teniendo la vía civil para el cumplimiento de la obligación y que no perjudicaría a la institución financiera IDEPRO
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, la Entidad Financiera IDEPRO-Pando representada por Iván Alexis Saat Palma (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 901/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- La parte civil (IDEPRO – IFD), representada por su Gerente de Sucursal Iván Alexis Saat
- En el tercer agravio, aludió defecto absoluto por falta de fecha de inicio de juicio
- Presencia de defecto absoluto, por admitir a IDEPRO como víctima, siendo que se debió constituir
- b) Luis Fernando Paz
- d) Fátima Herrera Ojara
- e) Claudio Alfonzo Callejas
- f) Diana Chávez Avellaneda, Gladis Luna y Richard Manuyama
- También denunció la errónea valoración de la prueba, donde aludió la vulneración del art
- II.3. Trámite y resolución de la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la falta de notificaciones con las pruebas de cargo de las acusaciones fiscal y
- Respecto al defecto absoluto por falta de fecha de inicio y lectura íntegra de la
- Defecto absoluto por falta de notificación con la Sentencia
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, expresó el
- Concluyendo la Sala de apelación que el Tribunal de juicio oral realizó una valoración individual
- III.1. Del debido proceso
- El Tribunal Supremo de Justicia mediante la jurisprudencia contenida en el A
- En resguardo del principio de publicidad que está estrechamente vinculado a la garantía del debido
- La falta de notificación a las partes con la providencia de 8 de junio de
- Bajo dichas consideraciones el citado fallo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Respetando el principio
- Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
- El recurrente con relación al primer motivo admitido en casación, relativo al defecto absoluto previsto
- Con esa precisión, verificados los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que remitidos los antecedentes
- A mayor abundamiento, a fines de que no se vulnere el principio de inmediación en
- En consecuencia, al ser evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales aludidos, se declara
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
