Auto Supremo AS/0326/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

A mayor abundamiento, a fines de que no se vulnere el principio de inmediación en


Ello significa que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, sin que se haya procedido a la notificación con la providencia de 17 de mayo de 2018 a los sujetos procesales, resolvió en forma directa la apelación restringida emitiendo el Auto de Vista de 14 de junio de 2018; de lo que se concluye, que al no realizarse el acto procesal de notificación a los sujetos procesales, no se cumplió con la finalidad de poner en conocimiento material del imputado la existencia de una convocatoria para la conformación de la Sala Penal y Administrativa, en restricción a su derecho constitucional a la defensa previsto en los arts. 115 II y 119 II de la CPE, a efectos de precautelar el derecho al Juez natural como a la interposición de una eventual recusación, algún recurso o petición expresa, advirtiéndose que no solo se trata de una formalidad procesal, sino de asegurar que la determinación judicial sea conocida en forma efectiva por las partes intervinientes en su proceso evitando la vulneración de sus derechos constitucionales anteriormente mencionados.

Como se puede advertir, resulta evidente la existencia de defectos procesales generados por la actuación del Tribunal de apelación en la tramitación del proceso en alzada, al no efectuarse una notificación expresa e idónea al imputado, con la convocatoria del Vocal suplente, violándose su derecho a la defensa, a la publicidad, a la imparcialidad e igualdad procesal, como al Juez natural constituyendo esta situación en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, motivo por el cual el Tribunal de apelación deberá velar por la legal notificación para que la parte imputada esté a derecho e inmediatamente previa formalidades de ley emitir nuevo Auto de Vista.

A mayor abundamiento, a fines de que no se vulnere el principio de inmediación en la emisión del nuevo Auto de Vista, los nuevos Vocales que integren la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, deben necesariamente señalar y llevar a cabo nuevamente la audiencia de fundamentación de apelación restringida, previa formalidades de ley; tomando en cuenta, que en la audiencia realizada conforme fs. 149 a 150, participó un Vocal que ya perdió competencia, por consiguiente el nuevo Vocal convocado o en su caso los nuevos Vocales que actualmente conforman la Sala Penal, deben tener pleno conocimiento de los fundamentos que sostienen los recursos de apelación restringida que deben resolver, bajo el principio de inmediación, para garantizar así el debido proceso