A mayor abundamiento, a fines de que no se vulnere el principio de inmediación en
Ello significa que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, sin que se haya procedido a la notificación con la providencia de 17 de mayo de 2018 a los sujetos procesales, resolvió en forma directa la apelación restringida emitiendo el Auto de Vista de 14 de junio de 2018; de lo que se concluye, que al no realizarse el acto procesal de notificación a los sujetos procesales, no se cumplió con la finalidad de poner en conocimiento material del imputado la existencia de una convocatoria para la conformación de la Sala Penal y Administrativa, en restricción a su derecho constitucional a la defensa previsto en los arts. 115 II y 119 II de la CPE, a efectos de precautelar el derecho al Juez natural como a la interposición de una eventual recusación, algún recurso o petición expresa, advirtiéndose que no solo se trata de una formalidad procesal, sino de asegurar que la determinación judicial sea conocida en forma efectiva por las partes intervinientes en su proceso evitando la vulneración de sus derechos constitucionales anteriormente mencionados.
Como se puede advertir, resulta evidente la existencia de defectos procesales generados por la actuación del Tribunal de apelación en la tramitación del proceso en alzada, al no efectuarse una notificación expresa e idónea al imputado, con la convocatoria del Vocal suplente, violándose su derecho a la defensa, a la publicidad, a la imparcialidad e igualdad procesal, como al Juez natural constituyendo esta situación en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, motivo por el cual el Tribunal de apelación deberá velar por la legal notificación para que la parte imputada esté a derecho e inmediatamente previa formalidades de ley emitir nuevo Auto de Vista.
A mayor abundamiento, a fines de que no se vulnere el principio de inmediación en la emisión del nuevo Auto de Vista, los nuevos Vocales que integren la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, deben necesariamente señalar y llevar a cabo nuevamente la audiencia de fundamentación de apelación restringida, previa formalidades de ley; tomando en cuenta, que en la audiencia realizada conforme fs. 149 a 150, participó un Vocal que ya perdió competencia, por consiguiente el nuevo Vocal convocado o en su caso los nuevos Vocales que actualmente conforman la Sala Penal, deben tener pleno conocimiento de los fundamentos que sostienen los recursos de apelación restringida que deben resolver, bajo el principio de inmediación, para garantizar así el debido proceso
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, la Entidad Financiera IDEPRO-Pando representada por Iván Alexis Saat Palma (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 901/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- La parte civil (IDEPRO – IFD), representada por su Gerente de Sucursal Iván Alexis Saat
- En el tercer agravio, aludió defecto absoluto por falta de fecha de inicio de juicio
- Presencia de defecto absoluto, por admitir a IDEPRO como víctima, siendo que se debió constituir
- b) Luis Fernando Paz
- d) Fátima Herrera Ojara
- e) Claudio Alfonzo Callejas
- f) Diana Chávez Avellaneda, Gladis Luna y Richard Manuyama
- También denunció la errónea valoración de la prueba, donde aludió la vulneración del art
- II.3. Trámite y resolución de la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la falta de notificaciones con las pruebas de cargo de las acusaciones fiscal y
- Respecto al defecto absoluto por falta de fecha de inicio y lectura íntegra de la
- Defecto absoluto por falta de notificación con la Sentencia
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, expresó el
- Concluyendo la Sala de apelación que el Tribunal de juicio oral realizó una valoración individual
- III.1. Del debido proceso
- El Tribunal Supremo de Justicia mediante la jurisprudencia contenida en el A
- En resguardo del principio de publicidad que está estrechamente vinculado a la garantía del debido
- La falta de notificación a las partes con la providencia de 8 de junio de
- Bajo dichas consideraciones el citado fallo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Respetando el principio
- Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
- El recurrente con relación al primer motivo admitido en casación, relativo al defecto absoluto previsto
- Con esa precisión, verificados los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que remitidos los antecedentes
- A mayor abundamiento, a fines de que no se vulnere el principio de inmediación en
- En consecuencia, al ser evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales aludidos, se declara
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
