La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En cuanto al segundo motivo admitido en casación, en el que se expresó que en el CONSIDERANDO I en sus puntos 1, 2, 3 y 6 del Auto de Vista impugnado, no habría existido una respuesta adecuada por parte del Tribunal de alzada, a los agravios referentes al apersonamiento en calidad de víctima de IDEPRO, de la defectuosa valoración probatoria y finalmente de la errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo que aludió inseguridad jurídica en violación de sus derechos relacionados al art. 169 inc. 3) del CPP, debe tenerse en cuenta que en mérito a que los efectos del presente Auto Supremo se retrotraen antes de la emisión del Auto de Vista que carece de eficacia jurídica, ya no corresponde ingresar al fondo del análisis de este motivo; pues, el Tribunal de alzada deberá sanear el procedimiento con la notificación a los sujetos procesales, con las actuaciones destinadas a la conformación de la Sala Penal y Administrativa y posterior renovación del acto de audiencia de fundamentación de apelación restringida, para luego emitir una nueva Resolución.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lucas Marcelo Flores Vargas, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 14 de junio de 2018, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva Resolución, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, la Entidad Financiera IDEPRO-Pando representada por Iván Alexis Saat Palma (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 901/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- La parte civil (IDEPRO – IFD), representada por su Gerente de Sucursal Iván Alexis Saat
- En el tercer agravio, aludió defecto absoluto por falta de fecha de inicio de juicio
- Presencia de defecto absoluto, por admitir a IDEPRO como víctima, siendo que se debió constituir
- b) Luis Fernando Paz
- d) Fátima Herrera Ojara
- e) Claudio Alfonzo Callejas
- f) Diana Chávez Avellaneda, Gladis Luna y Richard Manuyama
- También denunció la errónea valoración de la prueba, donde aludió la vulneración del art
- II.3. Trámite y resolución de la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la falta de notificaciones con las pruebas de cargo de las acusaciones fiscal y
- Respecto al defecto absoluto por falta de fecha de inicio y lectura íntegra de la
- Defecto absoluto por falta de notificación con la Sentencia
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, expresó el
- Concluyendo la Sala de apelación que el Tribunal de juicio oral realizó una valoración individual
- III.1. Del debido proceso
- El Tribunal Supremo de Justicia mediante la jurisprudencia contenida en el A
- En resguardo del principio de publicidad que está estrechamente vinculado a la garantía del debido
- La falta de notificación a las partes con la providencia de 8 de junio de
- Bajo dichas consideraciones el citado fallo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Respetando el principio
- Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
- El recurrente con relación al primer motivo admitido en casación, relativo al defecto absoluto previsto
- Con esa precisión, verificados los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que remitidos los antecedentes
- A mayor abundamiento, a fines de que no se vulnere el principio de inmediación en
- En consecuencia, al ser evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales aludidos, se declara
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
