Auto Supremo AS/0326/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En cuanto al segundo motivo admitido en casación, en el que se expresó que en el CONSIDERANDO I en sus puntos 1, 2, 3 y 6 del Auto de Vista impugnado, no habría existido una respuesta adecuada por parte del Tribunal de alzada, a los agravios referentes al apersonamiento en calidad de víctima de IDEPRO, de la defectuosa valoración probatoria y finalmente de la errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo que aludió inseguridad jurídica en violación de sus derechos relacionados al art. 169 inc. 3) del CPP, debe tenerse en cuenta que en mérito a que los efectos del presente Auto Supremo se retrotraen antes de la emisión del Auto de Vista que carece de eficacia jurídica, ya no corresponde ingresar al fondo del análisis de este motivo; pues, el Tribunal de alzada deberá sanear el procedimiento con la notificación a los sujetos procesales, con las actuaciones destinadas a la conformación de la Sala Penal y Administrativa y posterior renovación del acto de audiencia de fundamentación de apelación restringida, para luego emitir una nueva Resolución.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lucas Marcelo Flores Vargas, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 14 de junio de 2018, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva Resolución, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución