Auto Supremo AS/0326/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, expresó el


Defecto absoluto al haber admitido a la institución financiera IDEPRO como víctima, correspondiendo el apersonamiento de ASFI. Al respecto, argumentó el Tribunal de alzada que el hecho que la Ley de Servicios Financieros le reconozca calidad de víctima a la ASFI en delitos financieros en representación del Estado, no implica que le niegue el derecho a los Bancos afectados por el delito a constituirse en víctimas. Los Bancos son los encargados de la intermediación financiera, de los cuales es responsable ante las personas que confían su dinero, de lo cual si la conducta de un funcionario afecta estos recursos económicos como en el presente caso, resulta evidente que IDEPRO fue víctima.

En cuanto al defecto absoluto por interrupción del juicio, el recurrente menciona las causas de suspensión como la falta de jueces, inasistencia de abogados, etc., además no refiere qué derechos se vulneraron con las suspensiones, no pudiendo anularse la Sentencia por el solo defecto de que el juicio no fue continuo, más si la interrupción no fue por solo capricho de los jueces.

Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, expresó el Tribunal de alzada que al margen de repetir en apelación lo que expresaron los jueces y referir que debió excluirse dichas pruebas, el recurrente no explica en qué consiste la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, pues este defecto implica que no se tiene en cuenta algunos elementos constitutivos del tipo penal o que se aplicó una norma jurídica equivocada, lo que en el caso no se explicó. Sobre la exclusión probatoria se aludió en alzada que debió plantearse como incidente