Auto Supremo AS/0326/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Concluyendo la Sala de apelación que el Tribunal de juicio oral realizó una valoración individual


Errónea e insuficiente valoración de la prueba porque el Tribunal de Sentencia, no habría contrastado toda la prueba y no otorgó el valor correspondiente, en sentido que el Señor Barreto dice que le entregó Bs. 12.000 pero que firmó un documento privado y que correspondería la vía civil, similar compromiso de pago que tiene con Fernando Paz por no poder entregar la casa en anticrético, aludiendo cuestiones civiles. Sobre dicha problemática, el Tribunal de apelación argumentó que en el punto 4.1 de la Sentencia – valoración de la prueba testifical de cargo – los jueces nombraron y describieron lo que cada testigo dijo en el juicio, siendo estos los ciudadanos Iván Barreto, Luis Fernando Paz, Remberto Cardozo, Diana Chávez, Hugo Callata, Edwin Montoya, Erick Aruquipa, Katia Muñoz, Saúl Quijua y Lis Laibe Antelo. Luego de hacer el relato valoraron dichos testimonios, en el sentido de que Iván Barreto conoció al acusado al sacar un crédito para comprar un terreno, quien le dijo que el imputado podría hacer que le faciliten el tramite llamándolo en forma posterior para que firme ante un Notario, que dicho ciudadano solo quería Bs. 32.000 pero el imputado tramitó sin consultarle logrando aprobarle la suma de Bs. 42.000, realizando todo el trámite desde conseguirle garante, consiguiéndole una labor de moto taxista sin que lo sea, realizado el desembolso le entregó Bs. 12.000 diciendo que el pagaría el crédito sin que lo haya hecho; sobre esta cuestión, lo jueces expresaron “el relato del testigo hace referencia a que el acusado habría armado toda la carpeta del crédito, sin consultarle, con documentación fraudulenta y con un monto superior a lo requerido”, la misma descripción refirieron con todos los testigos, estableciendo que el imputado recibía dinero de los clientes de IDEPRO, entregaba recibos falsos y no depositaba el dinero. Asimismo, en el punto 4.2 se valoró la prueba documental donde al igual que la prueba testifical, describieron los Jueces el contenido de cada documento fijando también un valor probatorio como en la prueba MP-2, consistente en notas y cartas de queja y reclamos de los prestamos dirigidas al Gerente de IDEPRO donde conforme los Jueces, se presentaron varias denuncias y quejas por actos irregulares del oficial de crédito acusado. En la MP-3, consistente en un informe del acusado, según los Jueces habría el imputado aceptado que emitió un extracto falso, es decir haciendo una valoración testifical y literal, prueba que corroborara todas las pruebas testificales; en igual sentido se habría aplicado a la prueba documental del acusador particular. En el punto 5 en base a la prueba valorada se determinó la verdad histórica de los hechos afirmando la existencia de una Apropiación Indebida de Fondos Financieros quien utilizó maniobras fraudulentas como exigir parte del crédito obtenido, utilizando recibos y extractos falsos de IDEPRO.

Concluyendo la Sala de apelación que el Tribunal de juicio oral realizó una valoración individual e integral de la prueba, cumpliendo con el art. 173 del CPP, lo que significa que se hizo la fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba. No se evidencia error e insuficiencia en la valoración como afirma el recurrente, no habiendo razón del agravio, por lo que declaró la improcedencia de dicho recurso