Concluyendo la Sala de apelación que el Tribunal de juicio oral realizó una valoración individual
Errónea e insuficiente valoración de la prueba porque el Tribunal de Sentencia, no habría contrastado toda la prueba y no otorgó el valor correspondiente, en sentido que el Señor Barreto dice que le entregó Bs. 12.000 pero que firmó un documento privado y que correspondería la vía civil, similar compromiso de pago que tiene con Fernando Paz por no poder entregar la casa en anticrético, aludiendo cuestiones civiles. Sobre dicha problemática, el Tribunal de apelación argumentó que en el punto 4.1 de la Sentencia – valoración de la prueba testifical de cargo – los jueces nombraron y describieron lo que cada testigo dijo en el juicio, siendo estos los ciudadanos Iván Barreto, Luis Fernando Paz, Remberto Cardozo, Diana Chávez, Hugo Callata, Edwin Montoya, Erick Aruquipa, Katia Muñoz, Saúl Quijua y Lis Laibe Antelo. Luego de hacer el relato valoraron dichos testimonios, en el sentido de que Iván Barreto conoció al acusado al sacar un crédito para comprar un terreno, quien le dijo que el imputado podría hacer que le faciliten el tramite llamándolo en forma posterior para que firme ante un Notario, que dicho ciudadano solo quería Bs. 32.000 pero el imputado tramitó sin consultarle logrando aprobarle la suma de Bs. 42.000, realizando todo el trámite desde conseguirle garante, consiguiéndole una labor de moto taxista sin que lo sea, realizado el desembolso le entregó Bs. 12.000 diciendo que el pagaría el crédito sin que lo haya hecho; sobre esta cuestión, lo jueces expresaron “el relato del testigo hace referencia a que el acusado habría armado toda la carpeta del crédito, sin consultarle, con documentación fraudulenta y con un monto superior a lo requerido”, la misma descripción refirieron con todos los testigos, estableciendo que el imputado recibía dinero de los clientes de IDEPRO, entregaba recibos falsos y no depositaba el dinero. Asimismo, en el punto 4.2 se valoró la prueba documental donde al igual que la prueba testifical, describieron los Jueces el contenido de cada documento fijando también un valor probatorio como en la prueba MP-2, consistente en notas y cartas de queja y reclamos de los prestamos dirigidas al Gerente de IDEPRO donde conforme los Jueces, se presentaron varias denuncias y quejas por actos irregulares del oficial de crédito acusado. En la MP-3, consistente en un informe del acusado, según los Jueces habría el imputado aceptado que emitió un extracto falso, es decir haciendo una valoración testifical y literal, prueba que corroborara todas las pruebas testificales; en igual sentido se habría aplicado a la prueba documental del acusador particular. En el punto 5 en base a la prueba valorada se determinó la verdad histórica de los hechos afirmando la existencia de una Apropiación Indebida de Fondos Financieros quien utilizó maniobras fraudulentas como exigir parte del crédito obtenido, utilizando recibos y extractos falsos de IDEPRO.
Concluyendo la Sala de apelación que el Tribunal de juicio oral realizó una valoración individual e integral de la prueba, cumpliendo con el art. 173 del CPP, lo que significa que se hizo la fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba. No se evidencia error e insuficiencia en la valoración como afirma el recurrente, no habiendo razón del agravio, por lo que declaró la improcedencia de dicho recurso
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, la Entidad Financiera IDEPRO-Pando representada por Iván Alexis Saat Palma (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 901/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2017 de 11 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- La parte civil (IDEPRO – IFD), representada por su Gerente de Sucursal Iván Alexis Saat
- En el tercer agravio, aludió defecto absoluto por falta de fecha de inicio de juicio
- Presencia de defecto absoluto, por admitir a IDEPRO como víctima, siendo que se debió constituir
- b) Luis Fernando Paz
- d) Fátima Herrera Ojara
- e) Claudio Alfonzo Callejas
- f) Diana Chávez Avellaneda, Gladis Luna y Richard Manuyama
- También denunció la errónea valoración de la prueba, donde aludió la vulneración del art
- II.3. Trámite y resolución de la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la falta de notificaciones con las pruebas de cargo de las acusaciones fiscal y
- Respecto al defecto absoluto por falta de fecha de inicio y lectura íntegra de la
- Defecto absoluto por falta de notificación con la Sentencia
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, expresó el
- Concluyendo la Sala de apelación que el Tribunal de juicio oral realizó una valoración individual
- III.1. Del debido proceso
- El Tribunal Supremo de Justicia mediante la jurisprudencia contenida en el A
- En resguardo del principio de publicidad que está estrechamente vinculado a la garantía del debido
- La falta de notificación a las partes con la providencia de 8 de junio de
- Bajo dichas consideraciones el citado fallo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Respetando el principio
- Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
- El recurrente con relación al primer motivo admitido en casación, relativo al defecto absoluto previsto
- Con esa precisión, verificados los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que remitidos los antecedentes
- A mayor abundamiento, a fines de que no se vulnere el principio de inmediación en
- En consecuencia, al ser evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales aludidos, se declara
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
