Auto Supremo AS/0328/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Ahora bien con base a esa actuación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia


Ahora bien con base a esa actuación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, argumentó su posición concluyendo la inadmisibilidad de los recursos de apelación restringida presentados por los acusados, aludiendo una carencia de fundamentación en el memorial de subsanación, al omitir precisar los aspectos advertidos en la providencia de 7 de junio de 2018, como el hecho de no señalar la norma habilitante o las consideradas violadas o erróneamente aplicadas, así como carencia de precisión de la aplicación pretendida en los dos primeros motivos aludidos; además, por no identificar las reglas de la sana crítica que supuestamente fueron vulneradas en el tercer motivo, advirtiendo esta sala del contenido de los memoriales de recursos así como del escrito de subsanación, cuyos fundamentos fueron resumidos en los acápites II.2.1, II.2.2 y II.2.4, de la presente Resolución, que en cuanto al primer y segundo motivo del recurso, los impugnantes no observaron la previsión contenida en los arts. 407 y 408 del CPP, pues no señalaron en forma clara la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, vinculada a los vicios de la Sentencia que se encuentran previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, menos aclararon las disposiciones violadas o la aplicación pretendida; en vez de ello, en forma errada y reiterativa, alegaron similares argumentos contenidos en los recursos observados, sosteniendo en forma confusa una falta de acción del delito de Despojo, cuestionando la condición de víctima de la acusadora particular y de las detentadoras, cuando correspondía en cumplimiento de la observación efectuada a el Tribunal de alzada, la identificación del defecto de Sentencia incurrido en alguno de los supuestos del art. 370 del CPP que se constituyen en normas habilitantes, o la invocación de defecto absoluto conforme el art. 169 del CPP, pero de forma fundamentada, además de identificar la disposición violada y motivando lo que se pretendía en derecho, situación que no fue cumplida por los impugnantes, sin que dicha omisión pueda ser suplida por comentarios, alusiones o quejas de aspectos sin sustento normativo, tomando en cuenta que se está impugnando una Sentencia, mediante el recurso de apelación restringida, que se encuentra limitado o restringido a determinados vicios en las que hubiese incurrido el fallo del Juez o Tribunal de Sentencia y cuyas circunstancias el legislador ha previsto en los once incisos previstos en el art. 370 y 169, ambos del Código Adjetivo Penal