Auto Supremo AS/0328/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Refieren respecto al primer agravio que habría reclamado la falta de acción en el delito


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 910/2018 RA de 8 de octubre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

Los recurrentes denuncian que conforme el decreto de 7 de junio de 2018, se concedió 3 días de plazo para subsanar el recurso, observándose en el primer y segundo punto la no señalización de la norma habilitante, así como en el tercer punto la no especificación de las reglas infringidas de la sana crítica por el Tribunal de mérito. Asimismo, sostienen que sus recursos de apelación restringida (fs. 436 a 440), como del memorial de subsanación (fs. 468 a 474), hubiesen cumplido con el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al señalar la norma violada o erróneamente aplicada en sus tres agravios denunciados.

Refieren respecto al primer agravio que habría reclamado la falta de acción en el delito de Despojo para determinar la adecuación al tipo penal, señalando por un lado que se habría introducido en Sentencia el art. 355 del CP, cuando en los diferentes actuados que van desde la acusación particular hasta las actas de audiencia de juicio se mencionó el art. 354; por otro lado, refieren que la acusadora particular Cledys Salazar no resulta ser víctima conforme el art. 76 del CPP, pues la acción debió ejercitarse por las inquilinas Melvi Salinas y Cristina Palma, agregan además que mencionaron varios Autos Supremos entre ellos 49/2014, 60/2012 y 368/2012 referentes a la valoración defectuosa de las pruebas y errónea aplicación de la ley deduciendo que un candado pequeño no pudo ser colocado por los cuatro acusados