Refieren respecto al primer agravio que habría reclamado la falta de acción en el delito
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 910/2018 RA de 8 de octubre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
Los recurrentes denuncian que conforme el decreto de 7 de junio de 2018, se concedió 3 días de plazo para subsanar el recurso, observándose en el primer y segundo punto la no señalización de la norma habilitante, así como en el tercer punto la no especificación de las reglas infringidas de la sana crítica por el Tribunal de mérito. Asimismo, sostienen que sus recursos de apelación restringida (fs. 436 a 440), como del memorial de subsanación (fs. 468 a 474), hubiesen cumplido con el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al señalar la norma violada o erróneamente aplicada en sus tres agravios denunciados.
Refieren respecto al primer agravio que habría reclamado la falta de acción en el delito de Despojo para determinar la adecuación al tipo penal, señalando por un lado que se habría introducido en Sentencia el art. 355 del CP, cuando en los diferentes actuados que van desde la acusación particular hasta las actas de audiencia de juicio se mencionó el art. 354; por otro lado, refieren que la acusadora particular Cledys Salazar no resulta ser víctima conforme el art. 76 del CPP, pues la acción debió ejercitarse por las inquilinas Melvi Salinas y Cristina Palma, agregan además que mencionaron varios Autos Supremos entre ellos 49/2014, 60/2012 y 368/2012 referentes a la valoración defectuosa de las pruebas y errónea aplicación de la ley deduciendo que un candado pequeño no pudo ser colocado por los cuatro acusados
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama,
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2018 de 18 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Refieren respecto al primer agravio que habría reclamado la falta de acción en el delito
- En cuanto al tercer motivo de apelación restringida, habrían reclamado la mala valoración de la
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 910/2018-RA de 8 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2018 de 18 de abril, la Juez Público de Sentencia Penal Primero de
- Como primer motivo denunciaron la falta de acción en el delito de Despojo, argumentando que
- En cuanto al segundo motivo denunciaron la falta de acreditación de la legalidad y legitimidad
- Se debe advertir, que la apelación restringida interpuesta por los acusados Rocío Salazar Pérez y
- recursos de apelaciones restringidas
- En cuanto al primer y segundo motivo de apelación, no señalan la norma habilitante del
- En relación al tercer motivo, además de la omisión advertida en el inciso precedente, no
- los acusados Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama, Limberth Henrry Salazar Pérez y Rocío
- Los acusados Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama, Limberth Henrry Salazar Pérez y Rocío Salazar
- Segundo motivo de apelación, con base a la falta de acreditación de la legalidad y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Respecto del requisito exigido por los arts
- En el presente caso, los imputados Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama de Salazar, Limberth
- III.1. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.2.Análisis del caso concreto
- De los antecedentes procesales, se advierte que los recurrentes enfatizaron en casación, que se vulneró
- 2
- 3
- Ahora bien con base a esa actuación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Con relación al tercer motivo observado, relativo a la errónea valoración probatoria, los recurrentes al
- En consecuencia, la decisión de declarar inadmisibles los recursos de apelaciones restringidas, así como el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
