Auto Supremo AS/0328/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Por Sentencia 02/2018 de 18 de abril, la Juez Público de Sentencia Penal Primero de


Por Sentencia 02/2018 de 18 de abril, la Juez Público de Sentencia Penal Primero de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama de Salazar, Limberth Henry Salazar Pérez y Rocío Salazar Pérez, autores y culpables de la comisión de los delitos de Despojo y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del CP, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de reclusión, con costas, a calificarse en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal se tiene que los acusadores particulares Cledys Salazar Romero y Limberth Félix Aguilar son propietarios de un lote de terreno ubicado en el Barrio Lagunillitas, sobre una calle sin nombre, de la localidad de Monteagudo, que por determinación de la acusadora particular es transferido en su 50% a nombre de los imputados Enrique Salazar Romero y Victoria Pérez Balderrama de Salazar, firmando para ello tres documentos, el primero de compra venta de 12 de mayo de 2010, otro en la misma fecha denominado documento aclaratorio de precio de venta y un tercero denominado transaccional de 18 de noviembre de 2011, por el cual los imputados se comprometen a realizar la cancelación del precio total del 50% del terreno que ascendía a un total de $us. 42.000 (Cuarenta y dos mil dólares americanos). Que, una vez vencidos los plazos sin que se haya acordado el pago del monto, la acusadora particular instaura demanda de Resolución de contrato de venta, donde previo trámite judicial se emite la Sentencia 32/2016 de 7 de julio declarándose probada la respectiva demanda, disponiendo la resolución del testimonio de venta Nº 150/2010 de 12 de mayo, suscrito entre los demandantes Cledyz Salazar y Limberh Félix Aguilar como vendedores y Enrique Salazar Romero y Victoria Pérez Balderrama, cancelándose también en DDRR, el registro de venta de 13 de mayo de 2010, inscrita el 31 de enero de 2011 bajo el folio real con matricula computarizada 1051010003527. También, se señala que en el transcurso del proceso civil existieron una serie de procesos penales contra la acusadora particular por parte de Enrique Salazar y Victoria Pérez por el delito de Estafa y contra su mandante Dionicio López Quispe, en el interín de dichos procesos a Cledys Salazar se le nombra Ejecutiva Nacional de Maestros con sede en la ciudad de La Paz, trasladándose para dicho fin con sus hijos a ese Departamento donde para precautelar su derecho y sus enseres dejó en calidad de detentadores a las profesoras Melvy Salinas y Cristina Palma, dejando ocupando los ambientes que la misma ocupaba; es así, que con la emisión de la Sentencia del proceso civil comenzaron una serie de amedrentamientos por parte de Enrique Salazar, Victoria Pérez Limberh Henry Salazar y Rocio Salazar Pérez, realizando corte del servicio básico de luz, agua y gas domiciliario, dejando bajo llave los medidores, agrediendo además a la acusadora particular y sus hijos, realizando construcción de muros y poniendo portones donde antes no existían, por lo que ante el Juez civil hace la solicitud de prohibición de innovar, emitiendo por parte de la autoridad judicial el decreto de 26 de julio de 2016 que disponía la prohibición de innovar y el retiro de candados que obstaculizaban el acceso a los medidores de servicios básicos, situación que hacen caso omiso los acusados a la orden de la autoridad jurisdiccional manteniendo las restricciones de hecho, asimismo proceden mientras estaban fuera del inmueble la víctima y su familia a colocar candados a la puerta de ingreso principal, quedándose con la ropa en el cuerpo, situación que ocurrió el 28 de julio de 2016, que fue puesto en conocimiento también de la Juez que llevaba el proceso civil, quien emite el decreto de 29 de julio de 2016 donde ordena se abran los candados, disposición que es incumplida por los acusados, a tal efecto el 30 de julio del mismo año en presencia de la Notario de Fe Pública donde el mismo realiza un informe, dando fe que los acusados mantuvieron los candados en la puerta de ingreso desobedeciendo la orden emitida por la autoridad judicial, aspecto por el cual se sostiene que hasta el momento, los acusados Enrique Salazar, Victoria Pérez Limberh Henry Salazar y Rocio Salazar Pérez no permiten ingresar al inmueble a los acusadores particulares como tampoco a las detentadoras, por lo que adecuaron su conducta al delito de Despojo y su agravante previstos en los arts. 351 y 355 del CP.

El Juzgado Público de Sentencia Penal Primero de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previo análisis de las pruebas testificales de cargo de Gustavo Marquéz Loayza, Melvi Salinas, Cristina Palma, Cledyz Salazar y Palmira Salazar, así como la valoración de las pruebas documentales de cargo consistentes de la AP-1 a la AP-28 y las pruebas documentales de descargo en forma extraordinaria consistentes en la Resolución de rechazo del caso FIS 145/2016 e inspección judicial, asume la acreditación de los siguientes aspectos: 1. La acusadora particular Cledyz Salazar se encontraba en posesión del inmueble ubicado en la calle sin nombre esquina calle Demetrio Rocha del Barrio Lagunillitas de la localidad de Monteagudo en el 2016, posesión que fue transmitida a sus inquilinas Melvi Salinas y Cristina Palma quienes detentaban dicho inmueble; sin embargo, el 28 de julio de 2016 los acusados le privaron de dicha posesión, colocando candados en las puertas de ingreso del inmueble pese a realizar los reclamos ante la autoridad judicial en materia civil. 2. Queda demostrado que los acusados Enrique Salazar, Victoria Pérez Limberh Henry Salazar y Rocio Salazar Pérez, el 28 de julio de 2016 procedieron a cerrar el inmueble referido cuya posesión ostentaba la acusadora particular por medio de sus inquilinas, quienes estaban en calidad de detentadoras, el impedimento de ingreso del inmueble fue en beneficio de los propios acusadores al quedarse ocupando el inmueble, manteniendo cerrado con candados las puertas por un lapso de cinco días, hasta que el inmueble fue aperturado por orden judicial, donde inclusive fue resistida por los acusados echando agua caliente a los que intervinieron en la apertura, situación por la cual tampoco pudo ingresar la acusadora particular Cledyz Salazar.

II.2. Del recurso de apelación restringida