Auto Supremo AS/0328/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Los acusados Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama, Limberth Henrry Salazar Pérez y Rocío Salazar


Los acusados Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama, Limberth Henrry Salazar Pérez y Rocío Salazar Pérez, presentaron memorial de subsanación (fs. 468 a 474) a los aspectos observados por el Tribunal de apelación, en base a los siguientes argumentos:

Primer motivo de falta de acción en el delito de Despojo para determinar la adecuación al tipo penal, argumentando que la acusadora particular no fuera víctima en el presente caso, pues tendría su domicilio en la ciudad de La Paz y que las que deberían accionar la denuncia fuesen los testigos que se encontraban a razón de víctimas del delito, así señalan que Enrique Salazar Romero lo que pretendió era deshabitar a personas ajenas del derecho, por lo que se habría vulnerado el art. 105 del CC, que goza de garantía constitucional; asimismo, hacen referencia a la acción como elemento del delito, de donde alude que la acusadora particular no tiene legitimación activa ni la condición de víctima, ya que no habría sido echada de su inmueble y tampoco tenía una calidad de anticresista. Posteriormente, hacen referencia a la penalidad en sentido que no se debió admitir una sanción penal por una víctima que no acreditó encontrarse en posesión dentro del inmueble, al encontrarse en la ciudad de La Paz, no pudiendo alegarse despojo por detentación, como tampoco gozaba de ningún derecho propietario. Aluden además que la norma vulnerada fuese el art. 76 del CPP, por no tener la calidad de víctima, señalando el A.S. 49/2014 RRC de 20 de febrero