Se debe advertir, que la apelación restringida interpuesta por los acusados Rocío Salazar Pérez y
Asimismo, denunciaron la mala valoración de la prueba testifical y la prueba documental, pues conforme la declaración de Gustavo Marqués Loayza se evidenciaría que el imputado Enrique Salazar Romero no participó en el desalojo de Melvi Salinas y Cristina Palma, además que de sus declaraciones también se demostraría que la acusadora Cledys Salazar se encontraba en La Paz, por lo que aludiría que no se podía fundar su participación en el delito acusado. Indican también reiteradamente que la acusadora no tenía derecho propietario para dar en alquiler a las supuestas detentadoras, además que Cristina Palma habría expresado que cuando ingresó al inmueble su habitación estaba intacta y que para evitar problemas decidieron sacar sus cosas versión supuestamente contraria a lo que la acusadora sostenía, pues reconoce también que las que fueron desalojadas eran las inquilinas y no la propietaria. Cuestionan la declaración de la acusadora Cledys Salazar en sentido que no fue desalojada porque reconoció que vivía en La Paz por cuestiones laborales y no estaba presente cuando se puso los respectivos candados, por lo que se habría vulnerado la sana crítica, así como no se habría aplicado la legalidad en la demostración de los hechos, pues a su criterio no se habría demostrado el impedimento de ingreso al inmueble, posteriormente hicieron referencia a la mala aplicación y valoración de la prueba de inspección judicial, sosteniendo que conforme el acta se demostró que las cosas de la acusadora se encontraban dentro del inmueble acreditándose que no se le expulsó o desalojó. Añaden, que no puede existir una Sentencia en materia penal o civil que no fundamente sus considerandos, posteriormente señalan que la prueba es de gran importancia en la vida jurídica, para luego referir en forma reiterada que no se acreditó que se haya expulsado o desalojado conforme la inspección judicial, pues las cosas de la acusadora se encontraban en el interior del inmueble y que no solo estaba conformado por las habitaciones sino también por el patio, situación que contradiría las versiones de los testigos de cargo, por lo que solicitaron la nulidad de la Sentencia.
II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Rocío y Limberth Salazar
Pérez.
Se debe advertir, que la apelación restringida interpuesta por los acusados Rocío Salazar Pérez y Limberth Salazar Pérez, cursante de fs. 436 a 440, resulta una copia textual del recurso de los co acusados Enrique Salazar Romero y Victoria Pérez Balderrama, por lo que a fines de no ser reiterativos en los argumentos denunciados en alzada y contenidos en el primer recurso, no se los desarrollará nuevamente
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama,
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2018 de 18 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Refieren respecto al primer agravio que habría reclamado la falta de acción en el delito
- En cuanto al tercer motivo de apelación restringida, habrían reclamado la mala valoración de la
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 910/2018-RA de 8 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2018 de 18 de abril, la Juez Público de Sentencia Penal Primero de
- Como primer motivo denunciaron la falta de acción en el delito de Despojo, argumentando que
- En cuanto al segundo motivo denunciaron la falta de acreditación de la legalidad y legitimidad
- Se debe advertir, que la apelación restringida interpuesta por los acusados Rocío Salazar Pérez y
- recursos de apelaciones restringidas
- En cuanto al primer y segundo motivo de apelación, no señalan la norma habilitante del
- En relación al tercer motivo, además de la omisión advertida en el inciso precedente, no
- los acusados Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama, Limberth Henrry Salazar Pérez y Rocío
- Los acusados Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama, Limberth Henrry Salazar Pérez y Rocío Salazar
- Segundo motivo de apelación, con base a la falta de acreditación de la legalidad y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Respecto del requisito exigido por los arts
- En el presente caso, los imputados Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama de Salazar, Limberth
- III.1. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.2.Análisis del caso concreto
- De los antecedentes procesales, se advierte que los recurrentes enfatizaron en casación, que se vulneró
- 2
- 3
- Ahora bien con base a esa actuación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Con relación al tercer motivo observado, relativo a la errónea valoración probatoria, los recurrentes al
- En consecuencia, la decisión de declarar inadmisibles los recursos de apelaciones restringidas, así como el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
