Auto Supremo AS/0328/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Se debe advertir, que la apelación restringida interpuesta por los acusados Rocío Salazar Pérez y


Asimismo, denunciaron la mala valoración de la prueba testifical y la prueba documental, pues conforme la declaración de Gustavo Marqués Loayza se evidenciaría que el imputado Enrique Salazar Romero no participó en el desalojo de Melvi Salinas y Cristina Palma, además que de sus declaraciones también se demostraría que la acusadora Cledys Salazar se encontraba en La Paz, por lo que aludiría que no se podía fundar su participación en el delito acusado. Indican también reiteradamente que la acusadora no tenía derecho propietario para dar en alquiler a las supuestas detentadoras, además que Cristina Palma habría expresado que cuando ingresó al inmueble su habitación estaba intacta y que para evitar problemas decidieron sacar sus cosas versión supuestamente contraria a lo que la acusadora sostenía, pues reconoce también que las que fueron desalojadas eran las inquilinas y no la propietaria. Cuestionan la declaración de la acusadora Cledys Salazar en sentido que no fue desalojada porque reconoció que vivía en La Paz por cuestiones laborales y no estaba presente cuando se puso los respectivos candados, por lo que se habría vulnerado la sana crítica, así como no se habría aplicado la legalidad en la demostración de los hechos, pues a su criterio no se habría demostrado el impedimento de ingreso al inmueble, posteriormente hicieron referencia a la mala aplicación y valoración de la prueba de inspección judicial, sosteniendo que conforme el acta se demostró que las cosas de la acusadora se encontraban dentro del inmueble acreditándose que no se le expulsó o desalojó. Añaden, que no puede existir una Sentencia en materia penal o civil que no fundamente sus considerandos, posteriormente señalan que la prueba es de gran importancia en la vida jurídica, para luego referir en forma reiterada que no se acreditó que se haya expulsado o desalojado conforme la inspección judicial, pues las cosas de la acusadora se encontraban en el interior del inmueble y que no solo estaba conformado por las habitaciones sino también por el patio, situación que contradiría las versiones de los testigos de cargo, por lo que solicitaron la nulidad de la Sentencia.

II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Rocío y Limberth Salazar
Pérez.

Se debe advertir, que la apelación restringida interpuesta por los acusados Rocío Salazar Pérez y Limberth Salazar Pérez, cursante de fs. 436 a 440, resulta una copia textual del recurso de los co acusados Enrique Salazar Romero y Victoria Pérez Balderrama, por lo que a fines de no ser reiterativos en los argumentos denunciados en alzada y contenidos en el primer recurso, no se los desarrollará nuevamente