Auto Supremo AS/0328/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Respecto del requisito exigido por los arts


Respecto del requisito exigido por los arts. 396 inc. 3) y 408 del CPP, refiere que el Tribunal de alzada mediante providencia de 7 de junio de 2018 en cumplimiento del art. 408 del CPP, efectuó observaciones, siendo notificados el 18 de junio de 2018 conforme las fs. 464 y 465, presentando de forma conjunta memorial de subsanación de agravios de fs. 468 a 474 el 22 de junio de 2018, dentro del término oportuno, advirtiéndose del mismo que en relación a las dos observaciones realizadas, los impugnantes no han procedido a subsanarlas, pues refieren aspectos ajenos y fuera de lugar, respecto a las observaciones puntuales realizadas por el Tribunal con relación a los tres motivos recursivos. En primer lugar, no se manifiesta en ninguna parte respecto del primer y segundo motivo observado en cuanto a la norma habilitante del recurso, ni las normas que consideran violadas o erróneamente aplicadas por el Juez de Sentencia, y en consecuencia la aplicación que se pretende en cada una de ellas, no se dice nada al respecto. Por otro parte, respecto al tercer motivo se extrañó que además de la omisión advertida en el punto interior, no especifican ni fundamentan qué reglas de la sana crítica hubiere infringido el inferior, ni en qué parte de la Resolución se evidencia dicho extremo, tomando en cuenta que se acusan defectuosa valoración probatoria, requisitos establecidos en la jurisprudencia para abrir la competencia del Tribunal de alzada a efectos de realizar el control de legalidad de la valoración probatoria, limitándose a señalar que el Juez en su Sentencia no realizó una correcta valoración del acervo probatorio, realizando una nueva relación fáctica de los hechos, cuando se les pidió que identifiquen cuáles las reglas que integran la sana crítica que fueron vulneradas u obviadas por el Juzgador, como la lógica, experiencia o la recta razón, principio de identidad de contradicción, tercero excluido, razón suficiente, experiencia común o los principios de las ciencias y en qué parte de la Resolución se evidenciare ello y respecto de qué fundamento lógico expresado por el inferior a momento de valorar cada elemento de juicio, por lo que los impugnantes no cumplieron con subsanar en debida forma las observaciones formales a sus recursos, aspecto que por la falta de insumos imposibilita al Tribunal de alzada resolver el fondo de ambos recursos, pues no puede inferir menos suplir dicha tarea de fundamentación conforme los arts. 396 inc. 3) y 408 del CPP, correspondiendo ante esa eventualidad dar aplicación directa al segundo párrafo del art. 399 del CPP, advertido a momento de efectuárseles las observaciones formales a su recurso, rechazándolo por inadmisibles