En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho al recurso no es absoluto, pues su existencia primero y su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos, requisitos o condiciones de admisibilidad del recurso; además, no puede ser ejercitado por cualquier persona, ni de cualquier forma, pues su ejercicio exige el cumplimiento de una serie de condiciones legalmente establecidas. Por lo tanto, el derecho a recurrir está supeditado y condicionado legalmente o dicho de otro modo, el recurso de apelación restringida debe ser formulado tal y como prevé la norma procesal, requiriendo la diligencia del recurrente.
En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma en la interposición de la apelación restringida, en los términos contenidos en el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007 que expresó: ´El sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha sido trazado para efectivizar la revisión de los fallos dictados como emergencia del juicio penal, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y artículo 14.5) de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), asegurando el control del decisorio por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria`; para luego señalar lo siguiente: `…si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y otorga un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del Código Adjetivo Penal, debe precisar de manera clara y expresa en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña, toda vez que las resoluciones judiciales deben ser expresas y no tácitas
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama,
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2018 de 18 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Refieren respecto al primer agravio que habría reclamado la falta de acción en el delito
- En cuanto al tercer motivo de apelación restringida, habrían reclamado la mala valoración de la
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 910/2018-RA de 8 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2018 de 18 de abril, la Juez Público de Sentencia Penal Primero de
- Como primer motivo denunciaron la falta de acción en el delito de Despojo, argumentando que
- En cuanto al segundo motivo denunciaron la falta de acreditación de la legalidad y legitimidad
- Se debe advertir, que la apelación restringida interpuesta por los acusados Rocío Salazar Pérez y
- recursos de apelaciones restringidas
- En cuanto al primer y segundo motivo de apelación, no señalan la norma habilitante del
- En relación al tercer motivo, además de la omisión advertida en el inciso precedente, no
- los acusados Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama, Limberth Henrry Salazar Pérez y Rocío
- Los acusados Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama, Limberth Henrry Salazar Pérez y Rocío Salazar
- Segundo motivo de apelación, con base a la falta de acreditación de la legalidad y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Respecto del requisito exigido por los arts
- En el presente caso, los imputados Enrique Salazar Romero, Victoria Pérez Balderrama de Salazar, Limberth
- III.1. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.2.Análisis del caso concreto
- De los antecedentes procesales, se advierte que los recurrentes enfatizaron en casación, que se vulneró
- 2
- 3
- Ahora bien con base a esa actuación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Con relación al tercer motivo observado, relativo a la errónea valoración probatoria, los recurrentes al
- En consecuencia, la decisión de declarar inadmisibles los recursos de apelaciones restringidas, así como el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
