Conforme a lo expuesto precedentemente, se tiene que ante la emisión de la Sentencia absolutoria
Conforme a lo expuesto precedentemente, se tiene que ante la emisión de la Sentencia absolutoria por los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida, que fue corrido en traslado a la parte imputada Cati Anita Muñoz Flores, que conforme se tiene de lo extractado en el apartado II.4 de esta Resolución, respondió negativamente al recurso planteado por la querellante, remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado, que en el Considerando II hizo referencia al memorial de contestación de la parte imputada al recurso de apelación planteado por la acusadora particular; de esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no consideró de manera expresa o en un acápite especifico los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación planteado por la querellante en el Auto de Vista recurrido; no obstante, es preciso tener en cuenta, que el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP, debe pronunciarse sobre los motivos impugnados en el recurso de apelación restringida, así lo estableció el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, que señaló: “El art. 180.I de la CPE, entre sus principios rectores en los que fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece la legalidad, en virtud de la cual los actos de toda autoridad que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, se hallan sometidos a la Constitución, Leyes y Tratados Internacionales
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/17 de 6 de julio de 2017 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Previa relación de antecedentes procesales y efectuando una explicación doctrinaria y jurisprudencial del debido proceso,
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia al emitir pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- Respecto al delito de Despojo conforme al art
- “DEL DELITO DE PERTURBACIÓN DE POSESIÓN
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto
- Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resulta una cuestión procesal similar
- Conforme a lo expuesto precedentemente, se tiene que ante la emisión de la Sentencia absolutoria
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, un memorial de contestación no tiene una pretensión
- En la misma línea, el Tribunal de alzada respecto a la falta de realización de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
