Auto Supremo AS/0336/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Conforme a lo expuesto precedentemente, se tiene que ante la emisión de la Sentencia absolutoria


Conforme a lo expuesto precedentemente, se tiene que ante la emisión de la Sentencia absolutoria por los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida, que fue corrido en traslado a la parte imputada Cati Anita Muñoz Flores, que conforme se tiene de lo extractado en el apartado II.4 de esta Resolución, respondió negativamente al recurso planteado por la querellante, remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado, que en el Considerando II hizo referencia al memorial de contestación de la parte imputada al recurso de apelación planteado por la acusadora particular; de esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no consideró de manera expresa o en un acápite especifico los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación planteado por la querellante en el Auto de Vista recurrido; no obstante, es preciso tener en cuenta, que el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP, debe pronunciarse sobre los motivos impugnados en el recurso de apelación restringida, así lo estableció el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, que señaló: “El art. 180.I de la CPE, entre sus principios rectores en los que fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece la legalidad, en virtud de la cual los actos de toda autoridad que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, se hallan sometidos a la Constitución, Leyes y Tratados Internacionales