Auto Supremo AS/0336/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Previa relación de antecedentes procesales y efectuando una explicación doctrinaria y jurisprudencial del debido proceso,


Del recurso de casación y del Auto Supremo 909/2018-RA de 8 de octubre, se extraen los motivos a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Previa relación de antecedentes procesales y efectuando una explicación doctrinaria y jurisprudencial del debido proceso, la debida fundamentación y la congruencia que deben de observar las resoluciones judiciales, reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva respecto al memorial de 27 de febrero de 2018, contestando al recurso de apelación restringida de Nicolasa Martínez Martínez, respondiendo bajo los siguientes fundamentos: i) Presentación extemporánea del recurso de apelación restringida, ya que, transcurrió 7 meses desde la notificación con la Sentencia; ii) Inexistencia de fundamentación del recurso, en relación a lo establecido por el art. 407 del CPP, iii) Inexistencia de fundamentación, por cuanto, la apelante no estableció cuáles fueron las actuaciones de la Juez de Sentencia que vulneró derechos; y, iv) Falta de claridad en el petitorio; toda vez, que la apelante pretendía la anulación de la Sentencia reparándose de la inobservancia de la Ley y su errónea aplicación, sin establecer los presuntos errores, argumentos que expuso conforme el art. 409 del CPP; no obstante, si bien el Auto de Vista impugnado en el Considerando II referiría a los puntos contenidos en su memorial de contestación, no respondió a sus observaciones, limitándose a considerar y resolver únicamente los agravios de apelación restringida, cuando en observancia del principio de congruencia externa debió cuidar la correspondencia entre el planteamiento de las partes; constituyendo la omisión del Tribunal de alzada en incongruencia omisiva; a cuyo efecto, invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, que establecería el principio de congruencia, en el entendido que: “1) La incongruencia omisiva o ex silentio, que se presenta cuando el órgano jurisdiccional omite contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes”