Denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia al emitir pronunciamiento
Denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia al emitir pronunciamiento extra petita, ya que la acusadora en el memorial de apelación como en el de subsanación, cuestionó: i) El derecho propietario, único punto considerado probado en la Sentencia; ii) La declaración del testigo de cargo Fausto Arancibia Nava; iii) Que los testigos de descargo no coinciden en sus declaraciones, además de no conocer en la actualidad las condiciones del inmueble; iv) Que la Juez de mérito, refería que no se demostró el despojo; y, v) Que la Juez de Sentencia no consideró el bien jurídico protegido en el delito de Perturbación de Posesión y Despojo; no obstante, el Auto de Vista recurrido señaló como puntos de agravio a) La falta de valoración de la atestación del testigo Fausto Arancibia Nava; y, b) La falta de realización de la inspección judicial del lugar de los hechos, aspectos que la apelante no hizo referencia en ningún momento, actuando el Tribunal de alzada ultra petita; puesto que, abordó temas distintos a los expuestos por la apelante, no observando que la negligencia de la parte apelante de fundamentar debidamente su pretensión, no podía ser suplida oficiosamente por el Tribunal de alzada, incurriendo en vulneración al debido proceso, seguridad jurídica y el principio de congruencia, inobservando el art. 398 del CPP, puesto que, apartándose de los puntos reclamados por la apelante, de manera oficiosa estableció la existencia de agravios que le llevó a anular la Sentencia
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/17 de 6 de julio de 2017 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Previa relación de antecedentes procesales y efectuando una explicación doctrinaria y jurisprudencial del debido proceso,
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia al emitir pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- Respecto al delito de Despojo conforme al art
- “DEL DELITO DE PERTURBACIÓN DE POSESIÓN
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto
- Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resulta una cuestión procesal similar
- Conforme a lo expuesto precedentemente, se tiene que ante la emisión de la Sentencia absolutoria
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, un memorial de contestación no tiene una pretensión
- En la misma línea, el Tribunal de alzada respecto a la falta de realización de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
