La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto
La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto que, no se pronunció sobre los argumentos de su memorial de contestación al recurso de apelación restringida, a cuyo efecto invocó el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, que fue dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Violación de N. N. A. donde constató que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre ciertos reclamos de la apelación restringida interpuesta, aspecto por el que fue dejado sin efecto, estableciéndose la siguiente ratio decidendi: “el Tribunal de apelación, no circunscribió su pronunciamiento a las cuestiones planteadas por el imputado, porque omitió pronunciarse respecto a la denuncia de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, emergente de la supuesta negación en juicio al derecho de oponer incidentes y excepciones, cuando en todo caso le correspondía analizar y resolver fundadamente la problemática planteada por el imputado teniendo en cuenta los principios de trascendencia y convalidación que rigen la actividad procesal defectuosa. Además, omitió pronunciamiento en cuanto al segundo motivo alegado en apelación, pues además de asumir conclusiones respecto a temáticas no planteadas en apelación, como las relativas a los arts. 370 inc. 1) y 173 del CPP, no efectuó análisis alguno sobre los argumentos expuestos por el imputado en apelación, fundados en la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del citado Código; estableciéndose así, que los Vocales recurridos al pronunciar el Auto de Vista impugnado de casación, incurrieron en el vicio de incongruencia omisiva (ex silentio - infra petita), en inobservancia de las exigencias contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, quebrantando de esa forma los derechos del recurrente a los recursos, defensa y tutela judicial efectiva, así como al debido proceso, establecidos en los arts. 115 y 119.I de la CPE, más cuando este último, deriva del principio de legalidad penal en su vertiente procesal y que figura como directriz de administración de justicia en el art. 180 de la CPE” (Las negrillas son propias)
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/17 de 6 de julio de 2017 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Previa relación de antecedentes procesales y efectuando una explicación doctrinaria y jurisprudencial del debido proceso,
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia al emitir pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- Respecto al delito de Despojo conforme al art
- “DEL DELITO DE PERTURBACIÓN DE POSESIÓN
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto
- Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resulta una cuestión procesal similar
- Conforme a lo expuesto precedentemente, se tiene que ante la emisión de la Sentencia absolutoria
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, un memorial de contestación no tiene una pretensión
- En la misma línea, el Tribunal de alzada respecto a la falta de realización de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
