Auto Supremo AS/0336/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto


La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto que, no se pronunció sobre los argumentos de su memorial de contestación al recurso de apelación restringida, a cuyo efecto invocó el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, que fue dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Violación de N. N. A. donde constató que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre ciertos reclamos de la apelación restringida interpuesta, aspecto por el que fue dejado sin efecto, estableciéndose la siguiente ratio decidendi: “el Tribunal de apelación, no circunscribió su pronunciamiento a las cuestiones planteadas por el imputado, porque omitió pronunciarse respecto a la denuncia de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, emergente de la supuesta negación en juicio al derecho de oponer incidentes y excepciones, cuando en todo caso le correspondía analizar y resolver fundadamente la problemática planteada por el imputado teniendo en cuenta los principios de trascendencia y convalidación que rigen la actividad procesal defectuosa. Además, omitió pronunciamiento en cuanto al segundo motivo alegado en apelación, pues además de asumir conclusiones respecto a temáticas no planteadas en apelación, como las relativas a los arts. 370 inc. 1) y 173 del CPP, no efectuó análisis alguno sobre los argumentos expuestos por el imputado en apelación, fundados en la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del citado Código; estableciéndose así, que los Vocales recurridos al pronunciar el Auto de Vista impugnado de casación, incurrieron en el vicio de incongruencia omisiva (ex silentio - infra petita), en inobservancia de las exigencias contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, quebrantando de esa forma los derechos del recurrente a los recursos, defensa y tutela judicial efectiva, así como al debido proceso, establecidos en los arts. 115 y 119.I de la CPE, más cuando este último, deriva del principio de legalidad penal en su vertiente procesal y que figura como directriz de administración de justicia en el art. 180 de la CPE” (Las negrillas son propias)