La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia al emitir un pronunciamiento extra petita, planteada en casación por la recurrente no es evidente, pues por un lado, la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo de manera ordenada, con base en los antecedentes del proceso y sin rebasar el marco del art. 398 del CPP, reflejando por un lado que los arts. 124 y 398 del CPP, han sido debidamente aplicados, no siendo constatable la vulneración del debido proceso o de la seguridad jurídica porque el Auto de Vista impugnado se hubiera apartado de los puntos reclamados por la parte apelante, puesto que lo que reclamó Nicolasa Martínez en su memorial de apelación restringida fue justamente aspectos referidos a la testifical de Fausto Arancibia Nava y que hubiese estado presente en el momento que ocurrieron los hechos, motivando que el Tribunal de apelación destacara que la Juez incidió en que dicha prueba testifical generaba dudas pero que no otorgaba el valor correspondiente o pronunciarse de manera positiva o negativa o si era creíble o no, por otro lado con relación al siguiente agravio identificado por el Tribunal de alzada y que de la misma manera fue reclamado en apelación restringida por la apelante respecto a la falta de realización de la inspección judicial al lugar de los hechos por parte de la autoridad judicial, identificó que la querellante mediante memorial solicitó dicha inspección el 1 de febrero de 2017, llegando la Juez a decretar “estese a procedimiento”, omitiendo pronunciarse al respecto, de modo que el decreto de 3 de febrero de 2017, resulta vulneratorio al principio de libertad probatoria conforme al art. 171 del CPP, puesto que la solicitud de inspección ocular fue para determinar la verdad material de los hechos, omitiendo también pronunciarse respecto a las fotografías presentadas con las que se pretendía demostrar el daño ocasionado a la barda perimetral; por lo referido precedentemente, estando explicados los agravios que fueron objeto de apelación se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera extra petita, ya que la respuesta del Auto de Vista impugnado fue clara y sobre la pretensión de la apelación restringida formulada en la causa, en cuyo mérito corresponde declarar el presente recurso infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Cati Anita Muñoz Flores, de fs. 217 a 224
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/17 de 6 de julio de 2017 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Previa relación de antecedentes procesales y efectuando una explicación doctrinaria y jurisprudencial del debido proceso,
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia al emitir pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- Respecto al delito de Despojo conforme al art
- “DEL DELITO DE PERTURBACIÓN DE POSESIÓN
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto
- Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resulta una cuestión procesal similar
- Conforme a lo expuesto precedentemente, se tiene que ante la emisión de la Sentencia absolutoria
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, un memorial de contestación no tiene una pretensión
- En la misma línea, el Tribunal de alzada respecto a la falta de realización de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
