Auto Supremo AS/0336/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, un memorial de contestación no tiene una pretensión


Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, un memorial de contestación no tiene una pretensión propia, separada o diferente del memorial de apelación restringida; es decir, que los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación restringida están dirigidos a anular las pretensiones de la parte apelante; que si bien el Tribunal de alzada está en la obligación de considerar dichos argumentos; empero, no significa que deba otorgar respuesta expresa y planteada a los argumentos expuestos en dicho memorial; toda vez, que no constituye en sí un agravio independiente que amerite una respuesta; pues el Tribunal de apelación conforme prevé el art. 398 del CPP, debe circunscribir su Resolución a todos los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida; consiguientemente, no se advierte que el Auto de Vista hubiere incurrido en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que la competencia del Tribunal de alzada, está fijado a responder y resolver los motivos de apelación reclamados por la parte apelante y no los fundamentos expuestos por la parte contraria en el memorial de contestación; entonces bajo dicho entendimiento, el defecto de incongruencia omisiva únicamente se daría con relación a algún agravio alegado en el recurso de apelación restringida y no al memorial de contestación al recurso de apelación restringida, pues como su propia denominación refiere, se trata de una respuesta y no de una pretensión; por lo que el presente motivo deviene en infundado