En la misma línea, el Tribunal de alzada respecto a la falta de realización de
Con estos antecedentes, el Tribunal de alzada identificó como puntos de agravio: a) La falta de valoración del testigo de cargo Fausto Arancibia Nava; y, b) Falta de realización de la inspección judicial al lugar de los hechos por parte de la autoridad judicial, referidos a la errónea valoración de la prueba, defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, haciendo remembranza que la Juez encontraría duda razonable respecto a la declaración del testigo de cargo Fausto Arancibia que manifestó que el 4 de diciembre de 2015, a hrs. 01:00 a.m. ingresó una pala (maquinaria pesada) a tumbar la barda, estando en el lugar Cati Anita con su hermano quienes habrían agarrado a Fausto sin dejarlo salir, una vez tumbada la barda le habrían soltado; sin embargo, antes de llegar a esta conclusión, la Juez no realizó una valoración positiva o negativa de la declaración testifical de quien se diera cuenta líneas arriba y que se encontraba presente en el lugar del hecho, reconociendo a los responsables de tumbar la barda, por lo que dicha falta de valoración testifical en criterio de la Sala de apelación vulneró el art. 173 del CPP, puesto que la Juez omitió señalar si el testimonio del testigo presencial era creíble o no, violando el principio de seguridad jurídica y el debido proceso.
En la misma línea, el Tribunal de alzada respecto a la falta de realización de la inspección ocular en el lugar de los hechos, refirió que la querellante mediante memorial solicitó dicha inspección el 1 de febrero de 2017 y la juez al decretar “estese a procedimiento”, omitió pronunciarse al respecto, relievando que el decreto de 3 de febrero de 2017 (fs. 77 vta.), vulneró el principio de libertad probatoria conforme al art. 171 del CPP, puesto que la solicitud de inspección ocular era para determinar la verdad material de los hechos, de la misma manera la autoridad judicial omitió pronunciarse respecto a las fotografías presentadas con las que se pretendía demostrar el daño ocasionado a la barda perimetral, en esa línea también se omitió tomar en cuenta el principio iura novit curia. Identificando la concurrencia del defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) en relación con los arts. 124 y 173 del CPP y conforme a la doctrina establecida en los Autos Supremos 172/2013 de 11 de julio y 2015/2005 de 23 de junio, la Sala concluyó que desea darse cumplimiento a lo establecido en el art. 413 primera parte del CPP
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/17 de 6 de julio de 2017 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Previa relación de antecedentes procesales y efectuando una explicación doctrinaria y jurisprudencial del debido proceso,
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia al emitir pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- Respecto al delito de Despojo conforme al art
- “DEL DELITO DE PERTURBACIÓN DE POSESIÓN
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto
- Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resulta una cuestión procesal similar
- Conforme a lo expuesto precedentemente, se tiene que ante la emisión de la Sentencia absolutoria
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, un memorial de contestación no tiene una pretensión
- En la misma línea, el Tribunal de alzada respecto a la falta de realización de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
