La acusadora particular a través de memorial de fs
Mediante Auto Supremo 909/2018-RA de 8 de octubre, de fs. 239 a 243, este Tribunal admitió el recurso de casación para el análisis de fondo de los motivos precedentemente identificados.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1.De la Sentencia
Por Sentencia 10/17 de 6 de julio de 2017, la Juez Público Mixto de Familia, Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Yapacaní del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cati Anita Muñoz Flores, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, con base a los siguientes argumentos:
Sobre el accionar de Cati Anita Muñoz Flores se establece que los tipos penales acusados no se adecúan a su accionar, existiendo duda razonable a favor de la querellada “…en cuanto a quien se encontraría en posesión del espacio de terreno donde se encuentra construida la barda derrumbada objeto del presente proceso, considerándose que de acuerdo a la normativa penal tiene la responsabilidad de probar la existencia del hecho y la comisión del mismo; la persona que denuncia, en el caso de autos la querellante no ha logrado demostrar con prueba plena a la suscrita juez que sus argumentos son veraces, simplemente se ha logrado demostrar que construyo una barda y que fue derrumbada presumiblemente por la querellada, sin embargo no demostró que dicha barda se encuentre construida en su lote de terreno, mas por el contrario la parte querellada ha generado la duda razonable en la suscrita juez, de que dicha barda se encuentra construida en lote de terreno de la señora Cati Anita Muñoz Flores, consecuentemente no se ha demostrado que la querellada haya despojado y/o perturbado la posesión de la querellante…” (sic).
II.2 Recurso de apelación restringida
La acusadora particular a través de memorial de fs. 147 a 148 vta., interpuso recurso de apelación restringida planteando lo siguiente:
Habiendo adquirido en calidad de compra venta el bien inmueble de los hermanos Grover Agusto y Rómulo Luis ambos de apellidos Maldonado Salazar, con una superficie de 1106.051 Mts2 registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada 010292830 de los registros de propiedad de 3 de julio de 1991 y como se tiene del registro del acta del testigo de cargo Fausto Arancibia Nava, el 4 de diciembre de 2015, cuando se encontraba durmiendo en el inmueble, fue sorprendida por tres personas entre ellas la imputada, quienes procedieron a agarrarla “mientras una maquina retroexcavadora procedía a tumbar toda la barda perimetral de bien inmueble de NICOLASA MARTINEZ MARTINEZ, que mas testigo que la persona que estuvo en el preciso momento del hecho a las 01:00 de la madrugada” (sic)
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/17 de 6 de julio de 2017 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Previa relación de antecedentes procesales y efectuando una explicación doctrinaria y jurisprudencial del debido proceso,
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia al emitir pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- Respecto al delito de Despojo conforme al art
- “DEL DELITO DE PERTURBACIÓN DE POSESIÓN
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto
- Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resulta una cuestión procesal similar
- Conforme a lo expuesto precedentemente, se tiene que ante la emisión de la Sentencia absolutoria
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, un memorial de contestación no tiene una pretensión
- En la misma línea, el Tribunal de alzada respecto a la falta de realización de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
