Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
III.1. En cuanto a la incongruencia omisiva.
Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art. 9 inc. 4) de la Constitución Política del Estado (CPE), es garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; entre los que se encuentra consagrado, en su art. 115.I, el derecho de acceso a la justicia, el cual relieva la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas, por parte de los jueces y tribunales de justicia, conforme el siguiente texto: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos". De lo señalado, se tiene que el precitado derecho tiene distintas dimensiones y por tanto, a partir de él, se materializa el ejercicio de otros derechos derivados como son, el libre acceso al proceso, la defensa, el pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y, el uso de los recursos previstos por ley
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/17 de 6 de julio de 2017 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Previa relación de antecedentes procesales y efectuando una explicación doctrinaria y jurisprudencial del debido proceso,
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia al emitir pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- Respecto al delito de Despojo conforme al art
- “DEL DELITO DE PERTURBACIÓN DE POSESIÓN
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto
- Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resulta una cuestión procesal similar
- Conforme a lo expuesto precedentemente, se tiene que ante la emisión de la Sentencia absolutoria
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, un memorial de contestación no tiene una pretensión
- En la misma línea, el Tribunal de alzada respecto a la falta de realización de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
