A efectos de resolver y dar cumplimiento a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional
A efectos de resolver y dar cumplimiento a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional 16/2016 de 10 de mayo, emitido por el entonces Tribunal de Garantías, efectivamente se procedió al sorteo de la causa para la resolución de fondo del asunto casacional; empero, cabe señalar que a la fecha, aquella resolución emitida por el Tribunal de Garantías, fue sujeta a revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 0204/2017-S1 de 23 de marzo, que en su parte considerativa dispuso y resolvió que: “La accionante alega que dentro del proceso penal por la comisión de los delitos de acción privada, las Magistradas demandadas, declararon inadmisible el recurso de casación por no cumplir con el requisito de citar los precedentes contradictorios al Auto de Vista recurrido, sin ingresar al análisis de fondo, omitiendo considerar que correspondía flexibilizar dicho requisito ya que se reclamó la existencia del defecto procesal absoluto por atentado a derechos y garantías constitucionales y consiguiente nulidad de obrados, al existir en su favor documento transaccional y desistimiento suscrito con la querellante, ahora tercera interesada, hecho que constituye vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa
- Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs
- Recurrido de casación el último fallo por Jhenny Elva Encinas Soriano (fs
- II
- En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión
- Asimismo, la referida Sentencia señaló que en caso de denegarse la tutela: “En los casos
- No obstante, en los casos que en grado de revisión, el Tribunal Constitucional revoca dicho
- II.2. Resolución de la Problemática Procesal Planteada en base a los Antecedentes
- De acuerdo a los antecedentes descritos y citados en el apartado I de la presente
- Asimismo, la Sala Penal dispuso que previo a la resolución en el fondo, al estar
- A efectos de resolver y dar cumplimiento a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional
- El indicado Auto Supremo 257/2016-RA emitido por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal
- De los antecedentes anteriormente descritos, es evidente que en el presente caso, no existió lesión
- De lo anotado precedentemente, se puede establecer que el Auto Supremo 257/2016 – RA
- En consecuencia, siendo diferente la actual realidad procesal generada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a
- En este contexto, en cumplimiento a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
