Recurrido de casación el último fallo por Jhenny Elva Encinas Soriano (fs
Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 358 a 364 vta.), resuelto por Auto de Vista de 1 de septiembre de 2009 (fs. 428 a 430), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 133/2015-RRC (fs. 503 a 510); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 15 de junio de 2015 (fs. 515 a 525), que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
Recurrido de casación el último fallo por Jhenny Elva Encinas Soriano (fs. 529 a 532 vta.), este Tribunal emitió el Auto Supremo 257/2016-RA de 21 de marzo (fs. 538 a 540 vta.), en el que declaró inadmisible el recurso con el siguiente argumento, “…En el caso de Autos, se tiene que en lo absoluto la recurrente señala alguna posible vulneración en que hubiera incurrido el Auto de Vista recurrido, y por tanto, no explica la posible contradicción que existiría con los precedentes invocados conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP; y si bien denuncia la vulneración al debido proceso, sin embargo -como se dijo- no identifica que parte o fundamento de la resolución impugnada vía casación restringió dicho derecho, garantía y principio; consiguientemente, esa situación determina que este recurso devenga en inadmisible…”
- Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs
- Recurrido de casación el último fallo por Jhenny Elva Encinas Soriano (fs
- II
- En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión
- Asimismo, la referida Sentencia señaló que en caso de denegarse la tutela: “En los casos
- No obstante, en los casos que en grado de revisión, el Tribunal Constitucional revoca dicho
- II.2. Resolución de la Problemática Procesal Planteada en base a los Antecedentes
- De acuerdo a los antecedentes descritos y citados en el apartado I de la presente
- Asimismo, la Sala Penal dispuso que previo a la resolución en el fondo, al estar
- A efectos de resolver y dar cumplimiento a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional
- El indicado Auto Supremo 257/2016-RA emitido por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal
- De los antecedentes anteriormente descritos, es evidente que en el presente caso, no existió lesión
- De lo anotado precedentemente, se puede establecer que el Auto Supremo 257/2016 – RA
- En consecuencia, siendo diferente la actual realidad procesal generada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a
- En este contexto, en cumplimiento a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
