En consecuencia, siendo diferente la actual realidad procesal generada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a
En consecuencia, siendo diferente la actual realidad procesal generada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a la que fuera circunstancialmente concurrente al momento de haberse emitido el fallo por el Tribunal de Garantías, corresponde a los fines de resolver la presente problemática, dar aplicación y remitirse al principio de “sustracción del objeto procesal o de la materia”, el cual de acuerdo a lo referido por el autor Jorge Peirano, en su obra “El Proceso Atípico”, desarrolla esta figura procesal al explicar que: “para que se produzca la sustracción de materia, es menester que concurran una serie de elementos, tales como: la existencia de un proceso; que el objeto del proceso exista al momento de constituirse la relación procesal; que con posterioridad a la constitución de la relación procesal el objeto desaparezca; que esa desaparición ocurra antes de dictar sentencia; que no se trate de una simple transformación del objeto litigioso sino una verdadera desaparición que motive la extinción de la pretensión; que el fenómeno estudiado sea reconocido por el tribunal que conoce del proceso al momento de dictar Sentencia…”. Este instituto, es similar a los efectos de la llamada “corrección procesal”, tendiente a reconducir el trámite procesal como efecto de la modificación de la realidad jurídica durante la tramitación de la causa, con la diferencia de que el instituto de la “sustracción del objeto procesal o de la materia”, reduce la competencia para resolver un determinado caso en concreto, no por efecto de algún error u omisión, sino como efecto de la modificación de la propia realidad jurídica en relación a una pretensión planteada, ajena a la voluntad de las partes intervinientes y del propio órgano encargado de resolver el caso concreto
- Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs
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- II
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- No obstante, en los casos que en grado de revisión, el Tribunal Constitucional revoca dicho
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- De los antecedentes anteriormente descritos, es evidente que en el presente caso, no existió lesión
- De lo anotado precedentemente, se puede establecer que el Auto Supremo 257/2016 – RA
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- En este contexto, en cumplimiento a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
