II
El Auto Supremo de admisión 257/2016 RA de 21 de marzo, fue dejado sin efecto mediante la Resolución de Amparo Constitucional 016/2016 de 10 de mayo (fs. 560 a 563 vta.) dictada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en calidad de Tribunal de Garantías, que dispuso el pronunciamiento de un nuevo Auto Supremo bajo los siguientes argumentos “que no se hubiese realizado un control de oficio sobre el defecto absoluto denunciado, referido a la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, realizando un excesivo formalismo al desconocer los criterios de flexibilización; asimismo, que se habría vulnerado los principios pro actione, de acceso a la justicia y pro homine.”
El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la S.C.P. 204/2017 –S1 de 23 de marzo, en revisión de la Resolución de Amparo Constitucional señalado precedentemente y dispuso “no existió lesión del derecho al debido proceso; puesto que, los actuados reclamados se acomodaron a lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, aplicables a los requisitos de admisibilidad de todos los recursos de casación interpuestos en materia penal.” “No se advierte que las autoridades demandadas hubieran restringido, de manera arbitraria, el libre acceso al recurso interpuesto; y, si bien, se declaró inadmisible el mismo, fue en base a la normativa prevista por el ordenamiento jurídico, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por lo señalado, el Tribunal de garantías al haber concedido la tutela, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes”.
II. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA PROCESAL EXISTENTE ANTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
II.1. Situación Procesal de Casos en la que el Tribunal Constitucional Plurinacional deniega tutela inicialmente concedida
- Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs
- Recurrido de casación el último fallo por Jhenny Elva Encinas Soriano (fs
- II
- En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión
- Asimismo, la referida Sentencia señaló que en caso de denegarse la tutela: “En los casos
- No obstante, en los casos que en grado de revisión, el Tribunal Constitucional revoca dicho
- II.2. Resolución de la Problemática Procesal Planteada en base a los Antecedentes
- De acuerdo a los antecedentes descritos y citados en el apartado I de la presente
- Asimismo, la Sala Penal dispuso que previo a la resolución en el fondo, al estar
- A efectos de resolver y dar cumplimiento a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional
- El indicado Auto Supremo 257/2016-RA emitido por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal
- De los antecedentes anteriormente descritos, es evidente que en el presente caso, no existió lesión
- De lo anotado precedentemente, se puede establecer que el Auto Supremo 257/2016 – RA
- En consecuencia, siendo diferente la actual realidad procesal generada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a
- En este contexto, en cumplimiento a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
