Auto Supremo AS/0343/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2019

Fecha: 15-May-2019

II


El Auto Supremo de admisión 257/2016 RA de 21 de marzo, fue dejado sin efecto mediante la Resolución de Amparo Constitucional 016/2016 de 10 de mayo (fs. 560 a 563 vta.) dictada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en calidad de Tribunal de Garantías, que dispuso el pronunciamiento de un nuevo Auto Supremo bajo los siguientes argumentos “que no se hubiese realizado un control de oficio sobre el defecto absoluto denunciado, referido a la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, realizando un excesivo formalismo al desconocer los criterios de flexibilización; asimismo, que se habría vulnerado los principios pro actione, de acceso a la justicia y pro homine.”

El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la S.C.P. 204/2017 –S1 de 23 de marzo, en revisión de la Resolución de Amparo Constitucional señalado precedentemente y dispuso “no existió lesión del derecho al debido proceso; puesto que, los actuados reclamados se acomodaron a lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, aplicables a los requisitos de admisibilidad de todos los recursos de casación interpuestos en materia penal.” “No se advierte que las autoridades demandadas hubieran restringido, de manera arbitraria, el libre acceso al recurso interpuesto; y, si bien, se declaró inadmisible el mismo, fue en base a la normativa prevista por el ordenamiento jurídico, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por lo señalado, el Tribunal de garantías al haber concedido la tutela, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes”.

II. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA PROCESAL EXISTENTE ANTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

II.1. Situación Procesal de Casos en la que el Tribunal Constitucional Plurinacional deniega tutela inicialmente concedida