Auto Supremo AS/0343/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2019

Fecha: 15-May-2019

De los antecedentes anteriormente descritos, es evidente que en el presente caso, no existió lesión

De los antecedentes anteriormente descritos, es evidente que en el presente caso, no existió lesión del derecho al debido proceso; puesto que, los actuados reclamados se acomodaron a lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, aplicables a los requisitos de admisibilidad de todos los recursos de casación interpuestos en materia penal; observándose por las autoridades demandadas, los requisitos previstos por la citada normativa así como la jurisprudencia referida a la posibilidad de flexibilización de los requisitos de admisión; sin que se advierta que no se hubiera dado oportunidad de defenderse a la accionante, respecto al Auto de Vista impugnado. Consiguientemente no existe afectación a los derechos reclamados por la impetrante de tutela reconocidos por la Ley Fundamental, y el bloque de constitucionalidad; en garantía de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva; respecto a éste último, cabe hacer notar, que no se advierte que las autoridades demandadas hubieran restringido, de manera arbitraria, el libre acceso al recurso interpuesto; y, si bien, se declaró inadmisible el mismo, fue en base a la normativa prevista por el ordenamiento jurídico, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por lo señalado, el Tribunal de garantías al haber concedido la tutela, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes”