Auto Supremo AS/0343/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2019

Fecha: 15-May-2019

El indicado Auto Supremo 257/2016-RA emitido por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal

La accionante considera como acto lesivo la declaratoria de inadmisibilidad del su recurso de casación dispuesta por las autoridades demandadas mediante Auto Supremo 257/2016-RA; al respecto, del análisis del referido fallo, se tiene lo siguiente:
El indicado Auto Supremo 257/2016-RA emitido por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandadas, declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la accionante, de cuya lectura se advierte que en el capítulo III de la mencionada Resolución, se evidencia la descripción clara de los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación, como ser: 1) Interposición dentro de los cinco días a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que emitió dicha Resolución; 2) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo señalarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, no siendo suficiente la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente, sino la adecuación del recurso a la normativa legal; y, 3) Debiendo acompañarse como única prueba copia del recurso; toda vez que, el precedente contradictorio deberá ser invocado a momento de la interposición del recurso de apelación restringida, requisitos que se encuentran establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, el capítulo IV, señala las exigencias que deberá cumplir la interposición del recurso de casación que denuncie actividad procesal defectuosa en virtud a los supuestos de flexibilización de los requisitos de la admisibilidad; para concluir su fundamentación con el análisis amplio sobre el cumplimento dichos requisitos señalando, respecto a la posibilidad de flexibilización de los mismos, que conforme a los arts. 416 y 417 del CPP, el recurrente, ahora accionante: no identifica que parte o fundamento de la resolución impugnada vía casación restringió dicho derecho, garantía y principio (sic), hecho que habría imposibilitado a las autoridades demandadas flexibilizar los requisitos, a objeto de conocer el fondo de la problemática; complementando dicho razonamiento las autoridades demandadas, señalaron que incluso a objeto de la  esta flexibilización, corresponde realizar una mínima fundamentación, que no existe en el presente caso y que el recurso de casación  está destinado ...a unificar jurisprudencia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, este Máximo Tribunal de Justicia  únicamente puede efectuar un control de legalidad y derecho sobre los razonamientos del  Auto de Vista recurrido… (sic); y no así sobre las actuaciones procesales e interpretaciones realizadas por el Juez o Tribunal de juicio oral