Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 343/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente : Cochabamba 19/2016
Parte Acusadora : Sonia Claudia Orellana Duran
Parte Imputada : Jhenny Elva Encinas Soriano
Delitos : Estafa y otro
ANTECEDENTES
Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs. 205 a 214-A), el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años y cinco meses de reclusión, más multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 7.- (siete bolivianos) por día, con costas y resarcimiento de daños civiles; asimismo, absuelta de pena y culpa del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 343/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente : Cochabamba 19/2016
Parte Acusadora : Sonia Claudia Orellana Duran
Parte Imputada : Jhenny Elva Encinas Soriano
Delitos : Estafa y otro
ANTECEDENTES
Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs. 205 a 214-A), el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años y cinco meses de reclusión, más multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 7.- (siete bolivianos) por día, con costas y resarcimiento de daños civiles; asimismo, absuelta de pena y culpa del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del CP
- Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs
- Recurrido de casación el último fallo por Jhenny Elva Encinas Soriano (fs
- II
- En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión
- Asimismo, la referida Sentencia señaló que en caso de denegarse la tutela: “En los casos
- No obstante, en los casos que en grado de revisión, el Tribunal Constitucional revoca dicho
- II.2. Resolución de la Problemática Procesal Planteada en base a los Antecedentes
- De acuerdo a los antecedentes descritos y citados en el apartado I de la presente
- Asimismo, la Sala Penal dispuso que previo a la resolución en el fondo, al estar
- A efectos de resolver y dar cumplimiento a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional
- El indicado Auto Supremo 257/2016-RA emitido por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal
- De los antecedentes anteriormente descritos, es evidente que en el presente caso, no existió lesión
- De lo anotado precedentemente, se puede establecer que el Auto Supremo 257/2016 – RA
- En consecuencia, siendo diferente la actual realidad procesal generada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a
- En este contexto, en cumplimiento a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
