De lo anotado precedentemente, se puede establecer que el Auto Supremo 257/2016 – RA
De lo anotado precedentemente, se puede establecer que el Auto Supremo 257/2016 – RA de 21 de marzo, se mantiene subsistente en sus efectos a raíz de la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional, que denegó la tutela solicitada por la accionante ahora recurrente, siendo que como cita en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0204/2017-S1, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, respecto al Auto Supremo impugnado, no ha lesionado el debido proceso, puesto que los actuados reclamados se acomodaron a los arts. 416 y 417 del CPP, así como a la flexibilización en cuanto a los requisitos de admisibilidad
- Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs
- Recurrido de casación el último fallo por Jhenny Elva Encinas Soriano (fs
- II
- En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión
- Asimismo, la referida Sentencia señaló que en caso de denegarse la tutela: “En los casos
- No obstante, en los casos que en grado de revisión, el Tribunal Constitucional revoca dicho
- II.2. Resolución de la Problemática Procesal Planteada en base a los Antecedentes
- De acuerdo a los antecedentes descritos y citados en el apartado I de la presente
- Asimismo, la Sala Penal dispuso que previo a la resolución en el fondo, al estar
- A efectos de resolver y dar cumplimiento a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional
- El indicado Auto Supremo 257/2016-RA emitido por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal
- De los antecedentes anteriormente descritos, es evidente que en el presente caso, no existió lesión
- De lo anotado precedentemente, se puede establecer que el Auto Supremo 257/2016 – RA
- En consecuencia, siendo diferente la actual realidad procesal generada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a
- En este contexto, en cumplimiento a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
