Asimismo, la Sala Penal dispuso que previo a la resolución en el fondo, al estar
Posteriormente, la defensa de la recurrente solicitó al Juzgado Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia para efectos de dar cumplimiento a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional de 10 de mayo de 2016, mediante memorial presentado el 13 de junio de 2016 (fs. 564); ante el cual, dicho juzgado mediante proveído de 14 de junio de 2016, devolvió obrados al Tribunal Supremo de Justicia; posteriormente, la Sala Penal mediante proveído de 14 de julio de 2016 ordenó ingrese a despacho el expediente para dictar la respectiva Resolución conforme la decisión asumida en la referida Resolución Constitucional, emitiéndose el Auto Supremo Nº 553/2016 – RA de 15 de julio, por el cual declaró admisible el recurso de casación de la recurrente en cumplimiento a la Acción de Amparo Constitucional de 10 de mayo de 2016.
Asimismo, la Sala Penal dispuso que previo a la resolución en el fondo, al estar pendiente la tramitación del incidente de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por la recurrente, era menester aguardar dicha resolución, para emitirse previamente la excepción aludida, que fue resuelta mediante Auto Supremo 785/2016 de 10 de octubre, para posteriormente disponer la emisión de Orden Instruida al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que se proceda a la notificación de los sujetos procesales, a su vez se ordenó el sorteo de la causa mediante proveído de 1 de abril de 2019 emitido por este Tribunal
- Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs
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- Asimismo, la referida Sentencia señaló que en caso de denegarse la tutela: “En los casos
- No obstante, en los casos que en grado de revisión, el Tribunal Constitucional revoca dicho
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- De acuerdo a los antecedentes descritos y citados en el apartado I de la presente
- Asimismo, la Sala Penal dispuso que previo a la resolución en el fondo, al estar
- A efectos de resolver y dar cumplimiento a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional
- El indicado Auto Supremo 257/2016-RA emitido por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal
- De los antecedentes anteriormente descritos, es evidente que en el presente caso, no existió lesión
- De lo anotado precedentemente, se puede establecer que el Auto Supremo 257/2016 – RA
- En consecuencia, siendo diferente la actual realidad procesal generada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a
- En este contexto, en cumplimiento a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
