De acuerdo a los antecedentes descritos y citados en el apartado I de la presente
De acuerdo a los antecedentes descritos y citados en el apartado I de la presente resolución, se establece que ante el recurso de casación (fs. 529 a 532 vta.), interpuesto por Jhenny Elva Encinas Soriano, se emitió el Auto Supremo 257/2016-RA de 21 de marzo (fs. 538 a 540 vta.), por el cual se declaró inadmisible el recurso de casación en análisis; que una vez corridos los trámites procesales y la comunicación a las partes, la recurrente interpuso Acción de Amparo Constitucional contra el referido Auto Supremo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte resolutiva concedió la tutela y determinó dejar sin efecto el Auto Supremo 257/2016 RA emitido por esta Sala Penal
- Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs
- Recurrido de casación el último fallo por Jhenny Elva Encinas Soriano (fs
- II
- En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión
- Asimismo, la referida Sentencia señaló que en caso de denegarse la tutela: “En los casos
- No obstante, en los casos que en grado de revisión, el Tribunal Constitucional revoca dicho
- II.2. Resolución de la Problemática Procesal Planteada en base a los Antecedentes
- De acuerdo a los antecedentes descritos y citados en el apartado I de la presente
- Asimismo, la Sala Penal dispuso que previo a la resolución en el fondo, al estar
- A efectos de resolver y dar cumplimiento a la Resolución de Acción de Amparo Constitucional
- El indicado Auto Supremo 257/2016-RA emitido por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal
- De los antecedentes anteriormente descritos, es evidente que en el presente caso, no existió lesión
- De lo anotado precedentemente, se puede establecer que el Auto Supremo 257/2016 – RA
- En consecuencia, siendo diferente la actual realidad procesal generada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a
- En este contexto, en cumplimiento a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
