Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0353/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0353/2019-RRC

    Fecha: 15-May-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gustavo Romero Barrón formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 947/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 20/2017 de 26 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • El acusado no cumplió a cabalidad con el marco normativo que rigen los procesos de
    • En aplicación del art
    • De lo que se concluyó que el acusado, omitió de manera deliberada designar al responsable
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado Gustavo Romero Barrón interpuso recurso de apelación
    • Asimismo, denunció inobservancia de la norma prevista por el art
    • Aludió defecto del art
    • Señaló defecto del art
    • Finalmente, denunció defecto del art
    • Respecto al defecto del art
    • En cuanto a la inobservancia del art
    • Respecto al defecto de falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia, se tiene que
    • En cuanto al defecto del art
    • En referencia al defecto del art
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Tribunal de alzada incurrió
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Precisado el motivo de casación en el exordio del presente acápite III del fallo, de
    • El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO IV
    • Compulsada la Sentencia 20/2017 de 26 de junio, en el CONSIDERANDO III, describe la prueba
    • Determinados estos extremos, es preciso realizar la labor de contrastación, entre el Auto de Vista
    • Del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo compulsado anteriormente
    • Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que el error de logicidad sobre
    • Por cuanto, al haber el Tribunal de alzada determinado la existencia de un imperativo legal
    • Seguidamente, corresponde señalar que el recurrente, también ha invocado el precedente del Auto Supremo 14/2013-RRC
    • Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
    • Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
    • Como bien se estableció en el presente fallo, no se pudo constatar error en el
    • Consiguientemente, se tiene que el recurrente, también ha invocado contradicción del Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
    • La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
    • El Auto de Vista impugnado, en relación al agravio denunciado en apelación restringida por defecto
    • A mayor abundamiento, cabe señalar que en Sentencia, la labor analítica e intelectiva está referida
    • Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
    • Consiguientemente, en el Auto de Vista, no llega a identificar falta de control de logicidad,
    • En consecuencia, al no evidenciarse una afectación al art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca