Auto Supremo AS/0353/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Como bien se estableció en el presente fallo, no se pudo constatar error en el


Como bien se estableció en el presente fallo, no se pudo constatar error en el control de logicidad expresado en el Auto de Vista, porque la Sentencia desarrolló de manera lógica y razonable que el ahora recurrente, acusado por el tipo penal del art. 154 del CP, evidentemente omitió cumplir un acto propio de sus funciones como responsable de contratación (RPC o RPA) para la prestación de servicio de alimentación en la Villa Bolivariana como parte del evento deportivo “Circuito Vuelta del Sur”, cuando el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, ha dejado sentado la función de designar responsable de recepción durante el proceso de contratación por parte de la MAE o el designado responsable, en cuya calidad se encontraba en ahora recurrente a momento de hacerse cargo del proceso de contratación designado por Resolución Administrativa Gubernamental CH/N° 001/2013, quién debió observar que tal función no era una facultad, sino una obligación de acuerdo a la normativa específica que rige el sistema de administración de bienes y servicios del GAD de Chuquisaca, entendiéndose, bajo estas consideraciones, que refuerzan las ya expuestas anteriormente, que el Auto de Vista, tampoco es contradictorio al Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero