Auto Supremo AS/0353/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

El Auto de Vista impugnado, en relación al agravio denunciado en apelación restringida por defecto


El Auto de Vista impugnado, en relación al agravio denunciado en apelación restringida por defecto de Sentencia del art. 370 num. 6 del CPP, como se refirió con antelación, a momento de resolver el defecto en el CONSIDERANDO IV numeral 5, contiene razonamientos escuetos y concisos, pero que no pueden carecer de relevancia, fundamentación o motivación, al constatarse que durante el desarrollo de todos los restantes cuatro numerales, el Tribunal de alzada ha desglosado razonamientos que guardan relación con lo impugnado por el recurrente en apelación restringida y realizar una nueva ponderación en la misma resolución, sería incurrir en tautología argumentativa, cuando dicho análisis exigido por la parte recurrente, imbuye no sólo al numeral 5 respecto al defecto en particular, sino que fue abordado en todo el Auto de Vista, reconociéndose que el Tribunal de alzada no evadió ni restringió su resolución a aspectos formalistas o lacónicos, ya que dicha labor fue realizada mediante argumentos prolijos, manifiestos y prudentes que reflejaron un verdadero análisis y control de la Sentencia sobre la valoración de la prueba, particularmente respecto a la responsabilidad penal del ahora recurrente, ya que de no haber realizado dicho control en ninguna parte del Auto de Vista, sería pasible de nulidad, pero como se identificó que la respuesta al quinto agravio denunciado en apelación restringida fue analizado a su vez, a momento de resolver el resto de los agravios de apelación, no concurre error o incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, ya que los razonamientos lógicos de la Sentencia y controlados en alzada, se encuentran expresamente plasmados en el fallo de alzada