Auto Supremo AS/0353/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Compulsada la Sentencia 20/2017 de 26 de junio, en el CONSIDERANDO III, describe la prueba


Entonces, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal fue la correcta y respondió a un adecuado control de logicidad, es menester descender el análisis a lo determinado en Sentencia, considerando que, de acuerdo a lo citado en el recurso de apelación restringida, se cuestionó la fundamentación de la Sentencia respecto a la valoración lógica de la prueba MPD-55.

Compulsada la Sentencia 20/2017 de 26 de junio, en el CONSIDERANDO III, describe la prueba MP-P.D.55, señalando su pertinencia y utilidad, para luego en las CONCLUSIONES PRIMERA Y SEGUNDA, realizar la valoración intelectiva de la prueba, observándose que con relación al hecho relativo a la labor de designación de un responsable o comisión de recepción como obligatoria o facultativa al acusado en su calidad de responsable del proceso de contratación (RPC y RPA), el Tribunal de Sentencia procedió a expresar el razonamiento lógico deductivo para determinar que la función de designación de un responsable o comisión de recepción, evidentemente no era una atribución facultativa, sino obligatoria, considerando la aplicación de los arts. 6, 33, 34 y 71 del Decreto Supremo 0181, que el a quo consideró concordantes con los arts. 2 y 4 num. 11 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del GAD Chuquisaca, por lo que concluyó que el acusado incurrió en el delito del art. 154 del CP, al haber sido responsable del proceso de contratación conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Gubernamental CH/N°001 de 2 de enero de 2013, signada en este caso como prueba MPD-55