Compulsada la Sentencia 20/2017 de 26 de junio, en el CONSIDERANDO III, describe la prueba
Entonces, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal fue la correcta y respondió a un adecuado control de logicidad, es menester descender el análisis a lo determinado en Sentencia, considerando que, de acuerdo a lo citado en el recurso de apelación restringida, se cuestionó la fundamentación de la Sentencia respecto a la valoración lógica de la prueba MPD-55.
Compulsada la Sentencia 20/2017 de 26 de junio, en el CONSIDERANDO III, describe la prueba MP-P.D.55, señalando su pertinencia y utilidad, para luego en las CONCLUSIONES PRIMERA Y SEGUNDA, realizar la valoración intelectiva de la prueba, observándose que con relación al hecho relativo a la labor de designación de un responsable o comisión de recepción como obligatoria o facultativa al acusado en su calidad de responsable del proceso de contratación (RPC y RPA), el Tribunal de Sentencia procedió a expresar el razonamiento lógico deductivo para determinar que la función de designación de un responsable o comisión de recepción, evidentemente no era una atribución facultativa, sino obligatoria, considerando la aplicación de los arts. 6, 33, 34 y 71 del Decreto Supremo 0181, que el a quo consideró concordantes con los arts. 2 y 4 num. 11 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del GAD Chuquisaca, por lo que concluyó que el acusado incurrió en el delito del art. 154 del CP, al haber sido responsable del proceso de contratación conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Gubernamental CH/N°001 de 2 de enero de 2013, signada en este caso como prueba MPD-55
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gustavo Romero Barrón formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 947/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2017 de 26 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El acusado no cumplió a cabalidad con el marco normativo que rigen los procesos de
- En aplicación del art
- De lo que se concluyó que el acusado, omitió de manera deliberada designar al responsable
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Gustavo Romero Barrón interpuso recurso de apelación
- Asimismo, denunció inobservancia de la norma prevista por el art
- Aludió defecto del art
- Señaló defecto del art
- Finalmente, denunció defecto del art
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la inobservancia del art
- Respecto al defecto de falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia, se tiene que
- En cuanto al defecto del art
- En referencia al defecto del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Tribunal de alzada incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo de casación en el exordio del presente acápite III del fallo, de
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO IV
- Compulsada la Sentencia 20/2017 de 26 de junio, en el CONSIDERANDO III, describe la prueba
- Determinados estos extremos, es preciso realizar la labor de contrastación, entre el Auto de Vista
- Del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo compulsado anteriormente
- Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que el error de logicidad sobre
- Por cuanto, al haber el Tribunal de alzada determinado la existencia de un imperativo legal
- Seguidamente, corresponde señalar que el recurrente, también ha invocado el precedente del Auto Supremo 14/2013-RRC
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Como bien se estableció en el presente fallo, no se pudo constatar error en el
- Consiguientemente, se tiene que el recurrente, también ha invocado contradicción del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- El Auto de Vista impugnado, en relación al agravio denunciado en apelación restringida por defecto
- A mayor abundamiento, cabe señalar que en Sentencia, la labor analítica e intelectiva está referida
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
- Consiguientemente, en el Auto de Vista, no llega a identificar falta de control de logicidad,
- En consecuencia, al no evidenciarse una afectación al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
