Auto Supremo AS/0353/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo compulsado anteriormente


Del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo compulsado anteriormente en la presente resolución, para que sea viable fundar la contradicción, el Tribunal de alzada tendría que haberse apartado del control de logicidad, pero en el caso de autos, durante el desarrollo y análisis de todos los puntos de apelación circunscritos en el CONSIDERANDO IV, el Tribunal de apelación efectuó un control amplio sobre la lógica establecida en Sentencia referente al agravio fundado en apelación y respecto al defecto del art. 370 num. 6 del CPP, que si bien en el punto 5 del CONSIDERANDO IV, resuelve el agravio de manera escueta, empero, claramente, de la lectura del fallo de alzada, se puede destacar que en todo momento el ad quem realizó el control de logicidad extrañado por el ahora recurrente, en particular del cuestionamiento relativo a la obligación o facultad en la designación de responsable o comisión de recepción del proceso de contratación para el servicio de alimentación en la Villa Bolivariana como parte del evento deportivo “Circuito Vuelta del Sur”, estableciéndose en los razonamientos plasmados en el Auto de Vista impugnado, los criterios por los cuáles es evidente la concurrencia del tipo penal del art. 154 del CP establecido en Sentencia, para cuyo efecto, la resolución de apelación expuso los entendimientos de la lógica aplicada por el Tribunal de Sentencia a momento de establecer la responsabilidad penal, determinando el de alzada que la obligación cuestionada por el recurrente como una facultad, efectivamente es un imperativo establecido por el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en su art. 4 num. 11, inc. d), por lo que en consecuencia, el Auto de Vista ratificó los criterios analizados y concluidos en la Sentencia respectivamente